REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05-06-2008
198° y 149°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2007-2882
PARTE ACTORA: CARMEN YOLEIDA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.763.884
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.454
PARTE DEMANDADA: GLADYS DE MONGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.947.321
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.001
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy de 05 de ajunio del 2008, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante la ciudadana CARMEN YOLEIDA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.763.884, asistida por la abogada RAYZA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.454, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. Por la demandada comparece GLADYS DE MONGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.947.321, asistida por la abogada MARIA LAURA RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.001. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prima de navidad, vacaciones y diferencia salarial, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho ofrecimiento se realiza en virtud de que la accionante recibió, durante la vigencia de la relación de trabajo la cantidad de Bolívares Dos Mil Seiscientos Ocho (Bs. 2.608) por prima de antigüedad y vacaciones. El pago ofertado, de ser aceptado por la parte actora, será cancelado de la siguiente manera: En el día de hoy la cantidad de Bolívares Un Mil Quinientos Exactos (Bs. 1.500) mediante cheque girado nombre de la demandante, contra el Banco de Venezuela y distinguido con el N° 14.004258 y la cantidad restante se cancelara mediante cinco (5) cuotas de bolívares Quinientos cada una (Bs. 500,00) pagaderas en las siguientes fechas la primera el 07/07/2008, la segunda el 05/08/2008, la tercera el 06/10/2008; la cuarta el 05/11/2008 y la quinta el 05/12/2008.
Así mismo, la trabajadora con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto la misma, por cuanto reconozco haber recibido la cantidad de Bs. 2.608, durante la vigencia de la relación laboral. En tal sentido recibo conforme el cheque descrito y manifiesto que con este pago la demandada no queda nada a deberme por motivo de la relación laboral que mantuvimos.” Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:40 a.m .Se leyó y conforme firman.
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LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
ASUNTO N° KP02-L-2007-2882
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