REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA EN FASE DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2007-2846

PARTE ACTORA: MARIA EVELIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.430.516

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO inscrito en el IPSA bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PANIFICADORA MYCHERIE y solidariamente a los ciudadanos CAGER TALIA EL ATRACHE, DEA TALIA EL ATRACHE Y RAJA ABOAMAR.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAJA ABOUAMMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.162.953.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA HARAMI DOUMAT, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.090.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy 30 de junio del 2008, siendo las 11.00 AM, comparecen voluntariamente por la demandante la ciudadana MARIA EVELIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.430.516, asistida por la abogada HAIDY CARRASCO inscrito en el IPSA bajo el N° 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores y por la demandada, el representante estatutario RAJA ABOUAMMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.162.953 asistido por la abogada SILVIA HARAMI DOUMAT, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.090. Seguidamente ambas partes manifiestan que considerada la decisión dictada por este Despacho y en pleno ejercicio de los medios alternos de resolución de conflictos, solicitan sea celebrada audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, lo cual es acordado en este mismo acto. Seguidamente, la parte demandada toma la palabra y manifiesta "A los fines de dar por terminado el presente juicio y analizada la sentencia recaída sobre el presente procedimiento, ofrezco pagar por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará, de ser aceptado, de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5000,oo) en este mismo acto, y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5000,oo) el día 30 de julio del presente año, por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la trabajadora con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, manifiesto que acepto la misma y una vez pagada la referida cantidad, se dará por satisfecha mí pretensión de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados en el presente juicio, así como el pago de las costas procesales condenadas la sentencia dictada”.

El incumplimiento en el pago de las cantidades antes acordadas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de dicho monto mas las costas calculadas en un 20 %.

Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 10:05 a.m .Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

ASUNTO N° KP02-L-2007-2032