REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03-06-2008
197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2007-1018

PARTE ACTORA: YAQUELIN LISET PADILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.598.714
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.784 y MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.791
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ATTRAZIONE CALZADO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JERITZON TORREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.128
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 03 de junio del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderado MARCIAL AMARO. Por la demandada comparece su presidente ciudadano FRANCESCO PARTIPILIO, titular de la cedula de identidad N° 9.542.283, su apoderado JERITZON TORREZ, identificado en autos. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) en razón de cada uno de los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo y que comprenden horas extras, bono nocturno, días feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales conforme a lo establecido en el articulo 108 LOT. La cantidad ofertada será cancelada el día 23 de junio del 2008, por ante la sede del Tribunal en horas de despacho.

Seguidamente el apoderado judicial del demandante manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto; y una vez verificado el pago ofrecido, no queda nada por reclamar por parte de mi representado, por los conceptos descritos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se término siendo las 12:50 P.M. Se leyó y conformes firman



LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

ASUNTO N° KP02-L-2007-1018