REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2007-2706
PARTE ACTORA: WILLIAN ISAAC CARUCI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.789.219
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NELIDA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nrs: 108.667
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS ASOCIADOS, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.648
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de junio del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante, el ciudadano WILLIAN ISAAC CARUCI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.789.219 debidamente asistido por la abogada NELIDA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nrs: 108.667 y por la demandada comparece el apoderado judicial WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.648. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de DOS MIL SETESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00) en razón de cada uno de los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo y que comprenden horas extras, bono nocturno, días feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales conforme a lo establecido en el articulo 108 LOT. La cantidad ofertada de ser aceptada por la parte actora será pagada en este mismo acto mediante cheques signados con el N° 13000488 y 14000489, de fecha 25/06/2008 ambos girados contra CORP BANCA C.A.
Seguidamente la parte demandante manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por satisfechas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto por lo que no queda nada por reclamar ni por los conceptos descritos ni por ningún otro. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Es todo. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
ASUNTO N° KP02-L-2007-2706
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