REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16-06-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación)

ASUNTO N° KP02-L-2007-1066

PARTE ACTORA: JAIVER EDIXON CASTILLO MENDEZ, EDILIO PASTOR CASTILLO MENDEZ, ODULIO RAFAEL COLINA, JAVIER RAFAEL COLINA MARIN, OBDULIO RAFAEL COLINA MARIN, EDGAR JOSE COLINA MARIN, CARLOS ENRIQUE ROJAS GARCIA, ARNOLDO JOSE CASTILLO DURAN, EDILIO PASTOR CASTILLO DURAN, ALFREDO ANTONIO CASTILLO DURAN, LUIS DANIEL AMARO, FERNANDO RAMON TUA CAMPOS, EDINSON JOSE MUÑOZ GUERRERO, CESAR AUGUSTO GONZALEZ, ROBERTO ANTONIO FIGUEROA PEREZ, CESAR JAVIER ZULETA GARCES, JOSE LUIS SANCHEZ GARCIA, HECTOR ENRIQUE ALMAO MORILLO, ANTONIO JOSE SILVA YUSTIZ y PATRICIO ANTONIO ESCOBAR CORDERO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.291 Y 52.862
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVA SAUL OCTAVIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.909, JESUS MIGUEL IDROGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.494 y EVYRROS MORENO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 102.410
MOTIVO: Prestaciones Sociales


En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Junio de 2008, a los fines de adelantar la audiencia fijada para el 03 de julio del presente año, comparecen ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, los ciudadanos JAIVER EDIXON CASTILLO MENDEZ, EDILIO PASTOR CASTILLO MENDEZ, ODULIO RAFAEL COLINA, JAVIER RAFAEL COLINA MARIN, OBDULIO RAFAEL COLINA MARIN, EDGAR JOSE COLINA MARIN, CARLOS ENRIQUE ROJAS GARCIA, ARNOLDO JOSE CASTILLO DURAN, EDILIO PASTOR CASTILLO DURAN, ALFREDO ANTONIO CASTILLO DURAN, LUIS DANIEL AMARO, FERNANDO RAMON TUA CAMPOS, EDINSON JOSE MUÑOZ GUERRERO, CESAR AUGUSTO GONZALEZ, ROBERTO ANTONIO FIGUEROA PEREZ, CESAR JAVIER ZULETA GARCES, JOSE LUIS SANCHEZ GARCIA, HECTOR ENRIQUE ALMAO MORILLO, ANTONIO JOSE SILVA YUSTIZ y PATRICIO ANTONIO ESCOBAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.387.930, 16.387.931, 7.330.565, 12.933.965, 14.978.415, 16.088.213, 9.614.498, 11.269.609, 9.552.123, 7.354.392, 11.883.390, 9.625.654, 12.706.329, 13.652.830, 3.593.859, 17.783.471, 9.615.119, 6.565.884, 9.623.024 y 9.605.653; respectivamente; (en los sucesivo denominados los “DEMANDANTES”), asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE Y CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número: V- 4.803.314, V- 3.719.551; respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números: 53.291 y 52.862.; por una parte y por la otra, la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil Anónima, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de Diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 27-A Sgdo. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PEQUIVEN”), representada en este acto por sus APODERADA JUDICIAL EVYRROS TERESA MORENO MARTÍNEZ, venezolana, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliada en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número 13.513.223, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.410, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo de fecha quince (15) de Octubre de 2007, anotado bajo el número 54, Tomo 199 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual se evidencia en autos. Así mismo la apoderada manifiesta que se encuentra debidamente autorizada por la junta directiva de Pequiven, por órgano de su comité ejecutivo. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a los DEMANDANTES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PEQUIVEN y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PEQUIVEN y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES.
LOS DEMANDANTES declaran y alegan lo siguiente:

1.- Del Trabajador: JAIVER EDIXON CASTILLO MENDEZ
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 12 de Mayo de 2001.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F. 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

2.- Del Trabajador: EDILIO PASTOR CASTILLO MENDEZ
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 18 de Febrero de 2001.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F. 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

3.- Del Trabajador: ODULIO RAFAEL COLINA
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 07 de Mayo de 1983.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.



4.- Del Trabajador: JAVIER RAFAEL COLINA MARIN
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 15 de Enero de 2000.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

5.- Del Trabajador: OBDULIO RAFAEL COLINA MARIN
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 10 de Abril de 2000.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.


6.- Del Trabajador: EDGAR JOSÉ COLINA MARIN.
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 20 de Julio de 2000.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

7.- Del Trabajador: CARLOS ENRIQUE ROJAS GARCÍA.
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 07 de Diciembre de 1988.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F. 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

8.- Del Trabajador: ARNOLDO JOSÉ CASTILLO DURAN
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 13 de Mayo de 1988.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F. 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.


9.- Del Trabajador: EDILIO PASTOR CASTILLO DURAN
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 20 de Enero de 1983.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

10.- Del Trabajador: ALFREDO ANTONIO CASTILLO DURAN
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 20 de Enero de 1983.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

11.- Del Trabajador: LUIS DANIEL AMARO
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 20 de Enero de 1983.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.


12.- Del Trabajador: FERNANDO RAMÓN TUA CAMPOS
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 20 de Marzo de 2001.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.


13.- Del Trabajador: EDINSON JOSÉ MUÑOZ GUERRERO
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 18 de Febrero de 1999.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

14.- Del Trabajador: CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 5 de Mayo de 2000.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

15.- Del Trabajador: ROBERTO ANTONIO FIGUEROA PÉREZ
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 13 de Mayo de 1983.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

16.- Del Trabajador: CÉSAR JAVIER ZULETA GARCES
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 20 de Abril de 2001.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

17.- Del Trabajador: JOSÉ LUIS SANCHEZ GARCÍA
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 07 de Octubre de 1987.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.


18.- Del Trabajador: HÉCTOR ENRIQUE ALMAO MORILLO
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 02 de Enero de 1983.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

19.- Del Trabajador: ANTONIO JOSÉ SILVA YUSTIZ
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 30 de Agosto de 1988.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F. 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

20.- Del Trabajador: PATRICIO ANTONIO ESCOBAR CORDERO
a) Que presuntamente trabaja para PEQUIVEN desde 20 de Marzo de 1983.
b) Que su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeña como “Caletero” percibiendo ingresos mensuales equivalentes a Cuarenta Mil Bolívares diarios (Bs.40.000,00), lo que ahora equivale a Cuarenta Bolívares Fuertes diarios (Bs. F 40,00).
c) Con base en el alegado salario, tiempo de servicios, con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al supuesto pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

Los DEMANDANTES les ha reclamado a PEQUIVEN el pago de los beneficios y derechos mencionados en el libelo de la demanda que se incluye en esta transacción, que consideran también les corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por los DEMANDANTES a PEQUIVEN, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por los DEMANDANTES.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES. PEQUIVEN y las COMPAÑIAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le han hecho los DEMANDANTES, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que PEQUIVEN y las COMPAÑIAS consideran que:

A) A los DEMANDANTES no le corresponden el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, ya que nunca existió la relación laboral que ellos alegan que supuestamente se generó con PEQUIVEN.
B) El salario alegado por los DEMANDANTES no es el correcto puesto que PEQUIVEN no era su patrono.
C) A los DEMANDANTES nada se les adeudan por concepto alguno especificado en el libelo de la demanda y que es objeto de la presente transacción, porque esos conceptos nunca se llegaron a causar, ya que nunca hubo una vinculación jurídica con LOS DEMANDANTES.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LOS DEMANDANTES les han formulados a PEQUIVEN y/o a las COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PEQUIVEN y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de, PEQUIVEN y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la presunta relación laboral alegadas por LOS DEMANDANTES y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que no se causaron con motivo u ocasión de las alegadas presuntas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto de la presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que PEQUIVEN acepte los argumentos de los DEMANDANTES, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los supuestos conceptos que le corresponde y/o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra PEQUIVEN y/o las COMPAÑIAS, la suma neta para cada uno de los demandantes; que se discrimina seguidamente:

1.- Trabajador: JAIVER EDIXON CASTILLO MENDEZ
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.053,72
2. Feriados no cobrados Bs.F. 370,90
3. Ayuda única y especial Bs.F. 572,24
4. Vacaciones Bs.F. 1.441,20
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.119,41
6. Beneficio para comida Bs.F. 8.901,54
7. Cesta Ticket Bs.F. 714,39
8. Utilidades Bs.F. 4.733,36
9. Aporte para ahorros Bs.F. 353,24
Bs.F. 22.260,00

2.- Trabajador: EDILIO PASTOR CASTILLO MENDEZ
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.053,72
2. Feriados no cobrados Bs.F. 370,90
3. Ayuda única y especial Bs.F. 572,24
4. Vacaciones Bs.F. 1.441,20
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.119,41
6. Beneficio para comida Bs.F. 8.901,54
7. Cesta Ticket Bs.F. 714,39
8. Utilidades Bs.F. 4.733,36
9. Aporte para ahorros Bs.F. 353,24
Bs.F. 22.260,00


3.- Trabajador: ODULIO RAFAEL COLINA
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 4.869,91
2. Feriados no cobrados Bs.F. 591,49
3. Ayuda única y especial Bs.F. 912,58
4. Vacaciones Bs.F. 2.298,35
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 3.379,92
6. Beneficio para comida Bs.F. 14.195,68
7. Cesta Ticket Bs.F. 1.139,27
8. Utilidades Bs.F. 7.548,49
9. Aporte para ahorros Bs.F. 563,32
Bs.F. 35.499,00


4.- Trabajador: JAVIER RAFAEL COLINA MARIN
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.053,72
2. Feriados no cobrados Bs.F. 370,90
3. Ayuda única y especial Bs.F. 572,24
4. Vacaciones Bs.F. 1.441,20
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.119,41
6. Beneficio para comida Bs.F. 8.901,54
7. Cesta Ticket Bs.F. 714,39
8. Utilidades Bs.F. 4.733,36
9. Aporte para ahorros Bs.F. 353,24
Bs.F. 22.260,00



5.- Trabajador: OBDULIO RAFAEL COLINA MARIN
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.053,72
2. Feriados no cobrados Bs.F. 370,90
3. Ayuda única y especial Bs.F. 572,24
4. Vacaciones Bs.F. 1.441,20
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.119,41
6. Beneficio para comida Bs.F. 8.901,54
7. Cesta Ticket Bs.F. 714,39
8. Utilidades Bs.F. 4.733,36
9. Aporte para ahorros Bs.F. 353,24
Bs.F. 22.260,00

6.- Trabajador: EDGAR JOSÉ COLINA MARIN

ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.053,72
2. Feriados no cobrados Bs.F. 370,90
3. Ayuda única y especial Bs.F. 572,24
4. Vacaciones Bs.F. 1.441,20
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.119,41
6. Beneficio para comida Bs.F. 8.901,54
7. Cesta Ticket Bs.F. 714,39
8. Utilidades Bs.F. 4.733,36
9. Aporte para ahorros Bs.F. 353,24
Bs.F. 22.260,00


7.- Trabajador: CARLOS ENRIQUE ROJAS GARCÍA
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.652,94
2. Feriados no cobrados Bs.F. 443,68
3. Ayuda única y especial Bs.F. 684,53
4. Vacaciones Bs.F. 1.724,00
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.535,30
6. Beneficio para comida Bs.F. 10.648,26
7. Cesta Ticket Bs.F. 854,57
8. Utilidades Bs.F. 5.662,17
9. Aporte para ahorros Bs.F. 422,55
Bs.F. 26.628,00



8.- Trabajador: ARNOLDO JOSÉ CASTILLO DURAN
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.652,94
2. Feriados no cobrados Bs.F. 443,68
3. Ayuda única y especial Bs.F. 684,53
4. Vacaciones Bs.F. 1.724,00
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.535,30
6. Beneficio para comida Bs.F. 10.648,26
7. Cesta Ticket Bs.F. 854,57
8. Utilidades Bs.F. 5.662,17
9. Aporte para ahorros Bs.F. 422,55
Bs.F. 26.628,00

9.- Trabajador: EDILIO PASTOR CASTILLO DURAN
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 4.869,91
2. Feriados no cobrados Bs.F. 591,49
3. Ayuda única y especial Bs.F. 912,58
4. Vacaciones Bs.F. 2.298,35
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 3.379,92
6. Beneficio para comida Bs.F. 14.195,68
7. Cesta Ticket Bs.F. 1.139,27
8. Utilidades Bs.F. 7.548,49
9. Aporte para ahorros Bs.F. 563,32
Bs.F. 35.499,00



10.- Trabajador: ALFREDO ANTONIO CASTILLO DURAN
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 4.869,91
2. Feriados no cobrados Bs.F. 591,49
3. Ayuda única y especial Bs.F. 912,58
4. Vacaciones Bs.F. 2.298,35
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 3.379,92
6. Beneficio para comida Bs.F. 14.195,68
7. Cesta Ticket Bs.F. 1.139,27
8. Utilidades Bs.F. 7.548,49
9. Aporte para ahorros Bs.F. 563,32
Bs.F. 35.499,00



11.- Trabajador: LUIS DANIEL AMARO
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.053,72
2. Feriados no cobrados Bs.F. 370,90
3. Ayuda única y especial Bs.F. 572,24
4. Vacaciones Bs.F. 1.441,20
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.119,41
6. Beneficio para comida Bs.F. 8.901,54
7. Cesta Ticket Bs.F. 714,39
8. Utilidades Bs.F. 4.733,36
9. Aporte para ahorros Bs.F. 353,24
Bs.F. 22.260,00

12.- Trabajador: FERNANDO RAMÓN TUA CAMPOS
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.652,94
2. Feriados no cobrados Bs.F. 443,68
3. Ayuda única y especial Bs.F. 684,53
4. Vacaciones Bs.F. 1.724,00
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.535,30
6. Beneficio para comida Bs.F. 10.648,26
7. Cesta Ticket Bs.F. 854,57
8. Utilidades Bs.F. 5.662,17
9. Aporte para ahorros Bs.F. 422,55
Bs.F. 26.628,00


13.- Trabajador: EDINSON JOSÉ MUÑOZ GUERRERO
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.053,72
2. Feriados no cobrados Bs.F. 370,90
3. Ayuda única y especial Bs.F. 572,24
4. Vacaciones Bs.F. 1.441,20
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.119,41
6. Beneficio para comida Bs.F. 8.901,54
7. Cesta Ticket Bs.F. 714,39
8. Utilidades Bs.F. 4.733,36
9. Aporte para ahorros Bs.F. 353,24
Bs.F. 22.260,00




14.- Trabajador: CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.053,72
2. Feriados no cobrados Bs.F. 370,90
3. Ayuda única y especial Bs.F. 572,24
4. Vacaciones Bs.F. 1.441,20
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.119,41
6. Beneficio para comida Bs.F. 8.901,54
7. Cesta Ticket Bs.F. 714,39
8. Utilidades Bs.F. 4.733,36
9. Aporte para ahorros Bs.F. 353,24
Bs.F. 22.260,00
15.- Trabajador: ROBERTO ANTONIO FIGUEROA PÉREZ
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 4.869,91
2. Feriados no cobrados Bs.F. 591,49
3. Ayuda única y especial Bs.F. 912,58
4. Vacaciones Bs.F. 2.298,35
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 3.379,92
6. Beneficio para comida Bs.F. 14.195,68
7. Cesta Ticket Bs.F. 1.139,27
8. Utilidades Bs.F. 7.548,49
9. Aporte para ahorros Bs.F. 563,32
Bs.F. 35.499,00


16.- Trabajador: CÉSAR JAVIER ZULETA GARCES
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.053,72
2. Feriados no cobrados Bs.F. 370,90
3. Ayuda única y especial Bs.F. 572,24
4. Vacaciones Bs.F. 1.441,20
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.119,41
6. Beneficio para comida Bs.F. 8.901,54
7. Cesta Ticket Bs.F. 714,39
8. Utilidades Bs.F. 4.733,36
9. Aporte para ahorros Bs.F. 353,24
Bs.F. 22.260,00





17.- Trabajador: JOSÉ LUIS SANCHEZ GARCÍA
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.652,94
2. Feriados no cobrados Bs.F. 443,68
3. Ayuda única y especial Bs.F. 684,53
4. Vacaciones Bs.F. 1.724,00
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.535,30
6. Beneficio para comida Bs.F. 10.648,26
7. Cesta Ticket Bs.F. 854,57
8. Utilidades Bs.F. 5.662,17
9. Aporte para ahorros Bs.F. 422,55
Bs.F. 26.628,00
18.- Trabajador: HÉCTOR ENRIQUE ALMAO MORILLO
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 4.869,91
2. Feriados no cobrados Bs.F. 591,49
3. Ayuda única y especial Bs.F. 912,58
4. Vacaciones Bs.F. 2.298,35
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 3.379,92
6. Beneficio para comida Bs.F. 14.195,68
7. Cesta Ticket Bs.F. 1.139,27
8. Utilidades Bs.F. 7.548,49
9. Aporte para ahorros Bs.F. 563,32
Bs.F. 35.499,00


19.- Trabajador: ANTONIO JOSÉ SILVA YUSTIZ
ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.652,94
2. Feriados no cobrados Bs.F. 443,68
3. Ayuda única y especial Bs.F. 684,53
4. Vacaciones Bs.F. 1.724,00
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.535,30
6. Beneficio para comida Bs.F. 10.648,26
7. Cesta Ticket Bs.F. 854,57
8. Utilidades Bs.F. 5.662,17
9. Aporte para ahorros Bs.F. 422,55
Bs.F. 26.628,00





20.- Trabajador: PATRICIO ANTONIO ESCOBAR CORDERO

ASIGNACIONES
1. Descansos no cobrados Bs.F. 3.652,94
2. Feriados no cobrados Bs.F. 443,68
3. Ayuda única y especial Bs.F. 684,53
4. Vacaciones Bs.F. 1.724,00
5. Ayuda para vacaciones Bs.F. 2.535,30
6. Beneficio para comida Bs.F. 10.648,26
7. Cesta Ticket Bs.F. 854,57
8. Utilidades Bs.F. 5.662,17
9. Aporte para ahorros Bs.F. 422,55
Bs.F. 26.628,00

Las partes hacen constar que PEQUIVEN, en su propio nombre y también en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS, hace promesa de pago a los DEMANDANTES por las cantidades de bolívares anteriormente señaladas; dentro de un lapso de 10 días hábiles desde la firma de la presente transacción, el cual los DEMANDANTES declaran estar conforme en este acto con las cantidades acordadas. En la cantidad transaccional antes mencionada, se tomó en cuenta todos y cada uno de los derechos que los DEMANDANTES pudieran corresponderles en virtud del JUICIO y reclamaciones extrajudiciales, y las supuestas relaciones que alegan haber mantenido con PEQUIVEN y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación; ya que nunca se generó dicha vinculación jurídica entre las partes.

CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Los DEMANDANTES, PEQUIVEN y las COMPAÑIAS y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y/o reclamaciones; que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Los DEMANDANTES representados por los apoderados judiciales identificados up supra en ésta acta, declara conocer en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como cualquier reclamación extrajudicial. Los DEMANDANTES, asimismo reconocen que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los DEMANDANTES, ya que los DEMANDANTES expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponden ni tiene que reclamar a PEQUIVEN ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio los DEMANDANTES le otorga a PEQUIVEN y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

LOS DEMANDANTES autorizan plenamente a sus Apoderados Judiciales, antes identificados, a recibir un 20 % del monto acordado para cada uno de LOS DEMANDANTES en la presente transacción por parte de PEQUIVEN y a la COMPAÑÍAS el cual será emitido por un cheque a nombre del Apoderado Judicial el abogado CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 3.719.551; por la cantidad de ciento siete mil quinientos veintiuno bolívares fuertes (Bs. F. 107.521,00), por conceptos de Honorarios Profesionales para los Apoderados Judiciales de los demandantes; por lo tanto LOS DEMANDANTES: JAIVER EDIXON CASTILLO MENDEZ, le corresponde la cantidad de diecisiete mil ochocientos ocho bolívares fuertes (Bs.17.808,00); EDILIO PASTOR CASTILLO MENDEZ, le corresponde la cantidad de diecisiete mil ochocientos ocho bolívares fuertes (Bs.17.808,00); ODULIO RAFAEL COLINA, le corresponde la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 28.400,00); JAVIER RAFAEL COLINA MARIN, le corresponde la cantidad de diecisiete mil ochocientos ocho bolívares fuertes (Bs.17.808,00); OBDULIO RAFAEL COLINA MARIN, le corresponde la cantidad de diecisiete mil ochocientos ocho bolívares fuertes (Bs.17.808,00); EDGAR JOSÉ COLINA MARIN, le corresponde la cantidad de diecisiete mil ochocientos ocho bolívares fuertes (Bs.17.808,00); CARLOS ENRIQUE ROJAS GARCÍA, le corresponde la cantidad de veintiún mil trescientos tres bolívares fuertes (Bs.21.303,00); ARNOLDO JOSÉ CASTILLO DURAN, le corresponde la cantidad de veintiún mil trescientos tres bolívares fuertes (Bs.21.303,00); EDILIO PASTOR CASTILLO DURAN, le corresponde la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 28.400,00); ALFREDO ANTONIO CASTILLO DURAN, le corresponde la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 28.400,00); LUIS DANIEL AMARO, le corresponde la cantidad de diecisiete mil ochocientos ocho bolívares fuertes (Bs.17.808,00); FERNANDO RAMÓN TUA CAMPOS, le corresponde la cantidad de veintiún mil trescientos tres bolívares fuertes (Bs.21.303,00); EDINSON JOSÉ MUÑOZ GUERRERO, le corresponde la cantidad de diecisiete mil ochocientos ocho bolívares fuertes (Bs.17.808,00); CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ, le corresponde la cantidad de diecisiete mil ochocientos ocho bolívares fuertes (Bs.17.808,00); ROBERTO ANTONIO FIGUEROA PÉREZ, le corresponde la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 28.400,00); CÉSAR JAVIER ZULETA GARCES, le corresponde la cantidad de diecisiete mil ochocientos ocho bolívares fuertes (Bs.17.808,00); JOSÉ LUIS SANCHEZ GARCÍA, le corresponde la cantidad de veintiún mil trescientos tres bolívares fuertes (Bs.21.303,00); HÉCTOR ENRIQUE ALMAO MORILLO, le corresponde la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 28.400,00); ANTONIO JOSÉ SILVA YUSTIZ, le corresponde la cantidad de veintiún mil trescientos tres bolívares fuertes (Bs.21.303,00); Y PATRICIO ANTONIO ESCOBAR CORDERO le corresponde la cantidad de veintiún mil trescientos tres bolívares fuertes (Bs.21.303,00). Así mismo se conviene que los demandantes se comprometen a organizarse en Cooperativa, con el objeto de prestar servicios a la Empresa Pequiven S.A. para la carga y descarga de productos, así como servicios de mantenimiento en general. Igualmente los DEMANDANTES autorizan a PEQUIVEN y a las COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Las Partes acuerdan solicitar a la Ciudadana Juez la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN; así como también el otorgamiento del carácter de Cosa Juzgada de la misma, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:20 PM. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ







ASUNTO N° KP02-L-2007-1066















ASUNTO N° KP02-L-2007-1066