REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de junio del 2008
Años 198° y 149°

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ASUNTO N° KP02-L-2007-2659

PARTE ACTORA: JUAN COLINA, JOSE ORELLANES, PEDRO SUAREZ, ALIRIO BARRIOS, DOMINGO MORENO y OSCAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs: 7.324.972, 3.550.226, 5.931.408, 17.858.387, 12.433.915 y 9.358.348, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HILMARY GARCIA PADILLA Y RAMON PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.660 y 69.076 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil R.D.A. SEGURIDAD C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia la presente causa en fecha 26/11/2007, cuando los ciudadanos JUAN COLINA, JOSE ORELLANES, PEDRO SUAREZ, ALIRIO BARRIOS Y DOMINGO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs: 7.324.972, 3.550.226, 5.931.408, 17.858.387 y 12.433.915, respectivamente, interponen demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra Sociedad Mercantil R.D.A. SEGURIDAD C.A; sosteniendo que los mantuvieron relación de trabajo con la demandada en las siguientes fechas y cargos.
• JUAN COLINA, desde el 13 de marzo de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2006, ocupando el cargo de Supervisor y último salario mensual devengado Bs. F. 700.
• JOSE ORELLANES, desde el 13 de marzo de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2006, ocupando el cargo de Supervisor y último salario mensual devengado Bs. F. 700.
• PEDRO SUARES, desde el 13 de marzo de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2006, ocupando el cargo de Escolta y último salario mensual devengado Bs. F. 500.
• ALIRIO BARRIOS, desde el 13 de marzo de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2006, ocupando el cargo de Escolta, y último salario mensual devengado Bs. F. 500.
• DOMINGO MORENO, desde el 01 de junio de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2006, ocupando el cargo de Escolta, y último salario mensual devengado Bs. F. 500.
• OSCAR RODRIGUEZ, 10 de mayo de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2006, ocupando el cargo de Escolta y último salario mensual devengado Bs. F. 500.

Igualmente afirman, que tenían un horario de trabajo rotativo de lunes a sábados y que en fecha 10 de diciembre de 2006 todos fueron despedidos de manera injustificada, a pesar de tener un contrato a tiempo determinado el cual vencía el 30 de junio del 2007; en razón de lo cual demandan las prestaciones sociales que les corresponden.

El 28/11/2007, se recibe la demanda y es admitida en fecha 17 de diciembre de 2007, ordenándose librar el respectivo cartel de notificación a la parte demandada. El 25 de abril de 2008 se recibe la comisión librada debidamente cumplida certificando la secretaria la notificación practicada el 14 de mayo del mismo año conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cumplida esta formalidad, se instala la Audiencia Preliminar, el 04/06/2008; dejando el Tribunal constancia de la no comparecencia de la parte demandada; por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara la presunción de la Admisión de los Hechos, reservándose 5 días hábiles para la publicación la sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada; genera en ella la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma:
1. La existencia de la relación de trabajo a tiempo determinado, alegada en el escrito de demanda, la duración de la misma, el cargo ocupado por los reclamantes y salario devengado por los mismos.
2. Que el despido fue por causas no justificadas.
3. Que se le adeudan los salarios no cancelados desde el mes de septiembre del 2006 hasta diciembre del 2006

En consecuencia corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Plantea la parte actora, que la relación de trabajo se encontraba regida por la existencia de contratos a tiempo determinado, cuyo vencimiento (para todos) era el 30 de junio del 2007; pero que no obstante a ello, los trabajadores, fueron despedidos injustificadamente el 10 de diciembre del 2006. Así mismo, manifiestan que desde el mes de septiembre, hasta la fecha en que fueron despedidos, no cobraron salarios. De igual manera, la parte actora procede a demandar las prestaciones sociales de cada uno de los trabajadores, tomando en cuenta, para el cálculo de la antigüedad y demás beneficios correspondientes, como fecha de culminación de dicha relación de trabajo, la indicada en el contrato a tiempo determinado y no la fecha del despido injustificado.




Al respecto se observa:
El artículo 110 de la Ley Orgánica del trabajo establece que en caso de que el patrono despida injustificadamente al trabajador, antes del vencimiento del término, el patrono deberá pagar al trabajador una indemnización de daños y perjuicios, cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión del vencimiento del contrato. En tal sentido, y conforme se desprende del libelo de demanda, la relación de trabajo se mantuvo vigente hasta el día del despido injustificado (10-12-2007) y no hasta la fecha del vencimiento del término del contrato; por lo que conforme a la norma señalada, al patrono le corresponderá cancelar a cada trabajador demandante, los daños y perjuicios por el despido injustificado efectuado antes del vencimiento del contrato. En cuanto al cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades que a estos corresponden, las mismas se efectuaran de conformidad a la fecha de ingreso de cada uno, debiéndose tomar en cuenta que la relación laboral se mantuvo hasta el 10/12/2006 y no como erradamente lo señala la parte demandante. Así mismo, se declara procedente el pago de los salarios dejados de percibir desde el mes de septiembre hasta diciembre del 2006. Y así se establece.

Ahora bien, en atención a lo expuesto, toca a este tribunal pasar a establecer las cantidades que corresponden a cada trabajador demandante:
1. JUAN COLINA: Tiempo efectivo de duración de la Relación de trabajo, desde el 13/03/2006 hasta el 10/12/2006 (8 meses y 27 días). Salario base: Bs. 23.333, mas alícuota de bono vacacional: Bs. 298,14 y alícuota de utilidades: Bs. 648,13. SALARIO INTEGRAL Bs. 24.279,27 (Bs./f 24,28)

Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad

45 días x Bs. /f 24,28= Bs. /f 1.092,57

Vacaciones Fraccionadas Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo

10 días x Bs. 23,33= Bs. /f = 233,33

Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo

10 días x Bs. 23,33= Bs. /f = 233,33

Salarios no cancelados: septiembre a diciembre del 2006
4 meses x Bs. /f. 700,00= Bs. /f. 2.800

Indemnización por daños y perjuicios contemplada en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo

6 meses x Bs. /f. 700,00= Bs. /f. 4.200

TOTAL A COBRAR: Bs. /f 8.559,23


2. JOSE ORELLANES: Tiempo efectivo de duración de la Relación de trabajo, desde el 13/03/2006 hasta el 10/12/2006 (8 meses y 27 días). Salario base: Bs. 23.333, mas alícuota de bono vacacional: Bs. 298,14 y alícuota de utilidades: Bs. 648,13. SALARIO INTEGRAL Bs. 24.279,27 (Bs./f 24,28)

Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad

45 días x Bs. /f 24,28= Bs. /f 1.092,57

Vacaciones Fraccionadas Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo

10 días x Bs. 23,33= Bs. /f = 233,33

Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo

10 días x Bs. 23,33= Bs. /f = 233,33

Salarios no cancelados: septiembre a diciembre del 2006
4 meses x Bs. /f. 700,00= Bs. /f. 2.800

Indemnización por daños y perjuicios contemplada en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo

6 meses x Bs. /f. 700,00= Bs. /f. 4.200

TOTAL A COBRAR: Bs. /f 8.559,23

3 PEDRO SUAREZ: Tiempo efectivo de duración de la Relación de trabajo, desde el 13/03/2006 hasta el 10/12/2006 (8 meses y 27 días). Salario base: Bs. 16,666, mas alícuota de bono vacacional: Bs. 212,95 y alícuota de utilidades: Bs. 462,94. SALARIO INTEGRAL Bs. 17.341,89 (Bs./f 17,34)

Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad

45 días x Bs. /f 17,34= Bs. /f 780,3

Vacaciones Fraccionadas Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo

10 días x Bs. 16,66= Bs. /f = 166,6

Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo

10 días x Bs. 16,66= Bs. /f = 166,6

Salarios no cancelados: septiembre a diciembre del 2006

4 meses x Bs. /f. 500,00= Bs. /f. 2.000,00

Indemnización por daños y perjuicios contemplada en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo

6 meses x Bs. /f. 500,00= Bs. /f. 3.000,00

TOTAL A COBRAR: Bs. /f 6.113,5


4 ALIRIO BARRIOS: Tiempo efectivo de duración de la Relación de trabajo, desde el 13/03/2006 hasta el 10/12/2006 (8 meses y 27 días). Salario base: Bs. 16,666, mas alícuota de bono vacacional: Bs. 212,95 y alícuota de utilidades: Bs. 462,94. SALARIO INTEGRAL Bs. 17.341,89 (Bs./f 17,34)

Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad

45 días x Bs. /f 17,34= Bs. /f 780,3

Vacaciones Fraccionadas Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo

10 días x Bs. 16,66= Bs. /f = 166,6

Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo

10 días x Bs. 16,66= Bs. /f = 166,6

Salarios no cancelados: septiembre a diciembre del 2006

4 meses x Bs. /f. 500,00= Bs. /f. 2.000,00

Indemnización por daños y perjuicios contemplada en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo

6 meses x Bs. /f. 500,00= Bs. /f. 3.000,00

TOTAL A COBRAR: Bs. /f 6.113,5


5 DOMINGO MORENO: Tiempo efectivo de duración de la Relación de trabajo, desde el 01/06/2006 hasta el 10/12/2006 (6 meses y 9 días). Salario base: Bs. 16,666, mas alícuota de bono vacacional: Bs. 162,03 y alícuota de utilidades: Bs. 347,21. SALARIO INTEGRAL Bs. 17.175,24 (Bs./f 17,18)

Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad

45 días x Bs. /f 17,18= Bs. /f 773,1

Vacaciones Fraccionadas Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo

7,5 días x Bs. 16,66= Bs. /f = 124,95

Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo

7,5 días x Bs. 16,66= Bs. /f = 124,95

Salarios no cancelados: septiembre a diciembre del 2006

4 meses x Bs. /f. 500,00= Bs. /f. 2.000,00

Indemnización por daños y perjuicios contemplada en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo

6 meses x Bs. /f. 500,00= Bs. /f. 3.000,00

TOTAL A COBRAR: Bs. /f 6.023,3


6 OSCAR RODRIGUEZ: Tiempo efectivo de duración de la Relación de trabajo, desde el 10/05/2006 hasta el 10/12/2006 (7 meses). Salario base: Bs.16, 666, mas alícuota de bono vacacional: Bs. 189,04 y alícuota de utilidades: Bs. 405,08. SALARIO INTEGRAL Bs. 17.260,12 (Bs./f 17,26)

Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad

45 días x Bs. /f 17,26= Bs. /f 776,7

Vacaciones Fraccionadas Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo

8,7 días x Bs. 16,66= Bs. /f = 144,94

Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo

8,7 días x Bs. 16,66= Bs. /f = 144,94

Salarios no cancelados: septiembre a diciembre del 2006

4 meses x Bs. /f. 500,00= Bs. /f. 2.000,00

Indemnización por daños y perjuicios contemplada en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo

6 meses x Bs. /f. 500,00= Bs. /f. 3.000,00

TOTAL A COBRAR: Bs. /f 6.066,58





DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos JUAN COLINA, JOSE ORELLANES, PEDRO SUAREZ, ALIRIO BARRIOS, DOMINGO MORENO y OSCAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs: 7.324.972, 3.550.226, 5.931.408, 17.858.387, 12.433.915 y 9.358.348, respectivamente contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil R.D.A. SEGURIDAD C.A. Por lo que la demandada deberá cancelar a cada trabajador las cantidades arriba descritas, y que se dan acá por reproducidas

SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

En Barquisimeto a los 12 días de junio del 2008. años 149° y 198°

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABOG ROSALUX GALÍNDEZ MÚJICA