REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

ASUNTO N° KP02-L-2007-1006
PARTE ACTORA: JEIDI CAROLINA LINAREZ ADARFIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.505.224

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.784 y MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.485

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.770

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y comparecen por el demandante, el apoderado judicial MARCIAL AMARO y por la demandada comparece su apoderado SAULO GUEDEZ. Seguidamente, ambas partes solicitan a la juez celebra audiencia en la cual puedan encontrar solución que ponga fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ante lo cual la Juez pasa a celebrar dicho acto. Las partes reformulan los planteamientos presentados en las prolongaciones celebradas y realizan cálculos de los montos y cantidades reclamadas y adeudadas, ante lo cual la demandada expone lo siguiente: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar por concepto de prima de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, salarios caídos y daño moral la suma de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000), pagaderos el día martes 17 de junio de 2008, en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho ofrecimiento se realiza en virtud de que la accionante recibió, durante la vigencia de la relación de trabajo recibió adelantos de prestaciones que deben restarse a las cantidades reclamadas.

Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto el mismo y se reconoce haber recibido adelantos y pagos que deben restarse a las cantidades demandadas. En una vez realizado el pago antes descrito la demandada no queda nada a deber por motivo de la relación laboral que unió al reclamante y a la demandada.” Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:40 a.m .Se leyó y conforme firman.
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LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

ASUNTO N° KP02-L-2007-2882