N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000688
PARTE ACTORA: LISBETH MARINELA CAMPOS RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ANDICARONI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy 25 de Junio del presente año este Tribunal de seguidas pasa a publicar la sentencia que por Admisión de Hechos se declarara el día 16 de Junio de 2008, siendo las 9:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora LISBETH MARINELA CAMPOS RAMOS, representada por la Procuradora da trabajadores YULIMAR CHARAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.934. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de ocho (8) meses y ocho (08) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por despido injustificado, ejerciendo el cargo de AYUDANTE MERCADERISTA y con un salario mensual al momento de la culminación de la relación laboral de QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 515,00), MENSUALES.
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Antigüedad 25 18,2 455,39
Intereses sobre prestaciones sociales 13,51
Diferencia de antigüedad 20 18,2 364,00
Vacaciones fraccionadas 2006 10 17,87 178,70
Bono vacacional fraccionado 4,64 17,87 82.91
Utilidades fraccionadas 10 17,16 171,60
Indemnización por despido 30 18,20 546,00
Indemnización sustitutiva del preaviso 30 18,20 546,00
Salarios caídos 01/04/07 30 515,00
Salarios caídos 01/05/07 31 614,79
Salarios caídos 01/06/07 31 614,79
Salarios caídos 01/07/07 31 614,79
Salarios caídos 01/08/07 31 614,79
Salarios caídos 01/09/07 30 614,79
Salarios caídos 01/010/07 31 614,79
Salarios caídos 01/11/07 30 614,79
Salarios caídos 01/12/07 31 614,79
Salarios caídos 01/01/08 31 614,79
Salarios caídos 01/02/08 29 614,79
Salarios caídos 01/03/08 30 614,79
Salarios caídos 01/04/08 22 450,84
Total reclamado 10.086,64
1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de ocho (8) meses y ocho (8) días, que al sumarle el concepto de preaviso omitido, motivo por el cual le corresponden por concepto de antigüedad la cantidad de veinticinco (25) días que al multiplicarlos por el salario integral Bs. 18,20, nos da la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 455, 39), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
2) En cuanto a la diferencia de antigüedad este Tribunal Observa que le corresponde al trabajador por tal concepto la cantidad de veinte (20) días que al multiplicarlos por el salario integral Bs. 18,20, nos da la cantidad de Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 364,00) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
3) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están bien realizados portal circunstancia se condena a cancelarlos a la parte demandada tal y como se encuentran peticionados en el libelo de demanda. Así se decide.
4) En relación a las vacaciones fraccionadas este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de ocho meses nos da la cantidad de 10 días que al multiplicarlos por el salario normal Bs. 17,16, nos da la cantidad de Ciento Setenta y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 171,16), cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
5) En cuanto a lo peticionado por bono Vacacional fraccionado este Juzgado observa que el primer año de servicios le corresponden al trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de siete (7) días que divididos entre doce nos da la cantidad de 0, 58 días que al multiplicarlos por la fracción de ocho (8) meses nos da la cantidad de 4,66 días que al multiplicarse por el salario normal Bs. 17,16, nos da la cantidad definitiva a cancelar por tal concepto a la parte demandada de Setenta y Nueve Bolívares Con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 79.97). Así se decide.
6) en cuanto a las utilidades fraccionadas reclamadas este Tribunal observa que le corresponden al trabajador por tal concepto15 días mínimo de utilidades que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de ocho meses nos da la cantidad de 10 días que al multiplicarlos por el salario normal Bs. 17,16, nos da la cantidad de Ciento Setenta y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 171,16), cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
7) En cuanto a la indemnización por despido este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 ord 2 de la ley Orgánica del Trabajo dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
8) En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 literal b ejusdem dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
9) En cuanto a lo solicitado por salarios caídos este Tribunal en virtud de que la parte reclama absolutamente todos los días del mes en contravención con nuestra jurisprudencia patria la cual a determinado que hay que excluir de dichos cálculos los días en que la causa este paralizada por causas no imputables a las partes es por ello que este Tribunal realiza los siguientes cómputos y acuerda los siguientes montos; hasta el 01/04/07, hubieron en el mes anterior, o sea en marzo del 2007, 5 sábados y 4 domingos, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de trescientos Sesenta Bolívares Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 360,56), en Abril del 2007, 5 sábados y 4 domingos, mas tres días feriados a saber: jueves y viernes santo y el 19 de Abril, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Cuatrocientos Ocho Bolívares Con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 408,87); en Mayo del 2007, 4 sábados y 4 domingos, mas un día feriado a saber: primero de Mayo, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Cuatrocientos Treinta Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 430,35) en Junio del 2007, 5 sábados y 4 domingos, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Cuatrocientos Treinta Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 430,35) en Julio del 2007, 4 sábados y 5 domingos, mas dos días feriados a saber: 05 y 24, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Trescientos Noventa y Dos Bolívares Con Treinta y siete Céntimos (Bs. 392,37), en Agosto del 2007, 4 sábados y 4 domingos, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 450,85) en Septiembre del 2007, 5 sábados y 5 domingos, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Cuatrocientos Nueve Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 409,86) en Octubre del 2007, 4 sábados y 4 domingos, mas un día feriado a saber: 12 de Octubre, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Cuatrocientos Treinta Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 430,35) en Noviembre del 2007, 4 sábados y 4 domingos, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 450,85) en Diciembre del 2007, 4 sábados y 3 domingos, los días del 24 al 31, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Trescientos Veintisiete Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 327,88) en Enero del 2008, 5 sábados y 4 domingos, mas un día feriado a saber: primero de Enero, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Cuatrocientos Nueve Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 409,86) en Febrero del 2008, 4 sábados y 4 domingos, mas dos días feriados a saber: 4 y 5, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Cuatrocientos Nueve Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 409,86) en Marzo del 2008, 5 sábados y 5 domingos, mas dos días feriados a saber: 20 y 21, por lo que descontando éstos días deberán pagárseles al trabajador en este mes la cantidad de Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 368,87), para un total a cancelar de salarios caídos de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.280,88), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por salarios caídos. Así se decide.
10) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES, CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.628,07). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2008, a los 149º años de la Federación y 198º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N° FP11-L-2008-000688.
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