REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

198º y 149º

Puerto Ordaz, 05 de Junio de 2008


Asunto Nº: FH15-L-2003-000155

De una revisión exhaustiva de los autos que comprenden el presente expediente y en especial atención a la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, presentada ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, y el petitorio en ella contenido, la cual fue suscrita por el profesional del derecho ciudadano JESUS LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.045, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual a los fines de darle al proceso mayor celeridad procede en dicha diligencia al desistimiento del procedimiento contra la empresa C.V.G. Electrificación del Caroní, “C.V.G. EDELCA”.

En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión del poder otorgado por la parte actora al ciudadano JESUS LARES, previamente identificado, el mismo tiene facultades para desistir del presente procedimiento y siendo el desistimiento una forma de dar por terminado un procedimiento, es por lo que este Tribunal lo acuerda y le imparte la homologación al desistimiento, según lo previsto en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento únicamente contra la empresa C.V.G. Electrificación del Caroní, “C.V.G. EDELCA”; y continuando el mismo contra la empresa ASEA BROWM BOVERI, C.A. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Cinco días del mes de Junio de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. DALILA MARRERO
EL SECRETARIO

Abg. RONALD GUERRA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde 3:20 P.M.).-
Abg. RONALD GUERRA

El secretario


DM/Joaquín.-