REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 04 de junio de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001204
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.389.764.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIMAR AREVALO y KARLA LUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.652 y 113.333, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06 de mayo de 1994, anotada bajo el N° 174, Tomo IV habilitado de los Libros respectivos.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICHARD ROJAS y MEILING JARAMILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.266 y 106.592, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy 04 de junio de 2008, siendo las tres horas de la tarde (3:00 P.M.), día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-001204, Interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS GARRIDO, en contra de la empresa “INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A.”; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio, quienes no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en este sentido vista la incomparecencia del actor y tomando en consideración que los mismos se encontraban en conocimiento de la fecha y hora para la realización de la presente Audiencia de Juicio: Este Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Se declara el Desistimiento de la Acción de conformidad con lo preceptuado en el artículo 151 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en la causa que por Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Derivados De La Relación Laboral, incoara el ciudadano JOSE LUIS GARRIDO, en contra de la empresa “INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A.”. Todos plenamente identificados. Siendo las 3:10 P.M. de la tarde se da por terminada la presente Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG: DALILA MARRERO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABG. RONALD GUERRA
DM/Joaquín.-
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