REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
197º y 148º
Puerto Ordaz, 13 de Junio de 2008

Asunto Nº: FP11-L-2007-000507

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por el profesional del derecho ciudadano OSIRIS DELGADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.934, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MUÑOZ MUÑOZ, HORACIO ARISTOBULO GUZMAN, ALEXANDER ANTONÍO GONZALEZ, YUBELL EDUARDO INFANTES RODRIGUEZ, LUIS RAUL ASTUDILLO TORRES, CARLOS WILFREDO GARCIA VIVAS y OSCAR VENTURA VIVAS, plenamente identificados en autos, y por la otra parte, la profesional del derecho ciudadana KARLENIA RENGIFO MONRROY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.981, actuando en este acto en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO SURAMERICANO JEDALCOR, C.A.” y de los ciudadanos CESAR LUIS ALCALA BOUCHARD y CESAR AUGUSTO ALCALA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 12.874.643 y 2.791.907, los cuales son co-demandados solidariamente con las empresas demandadas en el presente juicio, mediante la cual a los fines de dar fin al procedimiento que se le sigue en su contra, proceden a consignar la presente transacción, dejando constancia que tanto la empresa “CONSORCIO SURAMERICANO JEDALCOR, C.A.” y los ciudadanos CESAR LUIS ALCALA BOUCHARD y CESAR AUGUSTO ALCALA, en este acto procede a llegar a un acuerdo con los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MUÑOZ, HORACIO ARISTOBULO GUZMAN, ALEXANDER ANTONÍO GONZALEZ, YUBELL EDUARDO INFANTES RODRIGUEZ, LUIS RAUL ASTUDILLO TORRES, CARLOS WILFREDO GARCIA VIVAS y OSCAR VENTURA VIVAS, previamente identificado, en el cual alegan que le realizaran los pagos que a continuación se trascriben: Al ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ MUÑOZ, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00), al ciudadano HORACIO ARISTOBULO GUZMAN la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), al ciudadano ALEXANDER ANTONÍO GONZALEZ, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 12.250,00), al ciudadano YUBELL EDUARDO INFANTES RODRIGUEZ, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 12.250,00), al ciudadano LUIS RAUL ASTUDILLO TORRES la cantidad de cuatro mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 4.780,00), al ciudadano CARLOS WILFREDO GARCIA VIVAS, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00), al ciudadano OSCAR VENTURA VIVAS la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 6.400,00), dentro de los treinta días continuos contados a partir del presente arreglo.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ciudadana KARLENIA RENGIFO MONRROY, previamente identificada tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 46 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Ahora bien este Tribunal tomando en cuanta que son varias las empresas demandadas deja abierto el presente procedimiento para las empresas FONDO COMUNITARIO LOS ROSALES SOCIEDAD CIVIL, COOPERATIVA CONSTRUPIAR R.L. y CONSTRUCTORA UCAIMA C.A. Y así se establece.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Trece días del mes de Junio de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. DALILA MARRERO
EL SECRETARIO

Abg. RONALD GUERRA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde 2:20 P.M.).-
Abg. RONALD GUERRA

El secretario


DM/Joaquín.-