REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001343
ACTA DE EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSE PASCUAL GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad N° V- 10.899.101.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.045.-
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A SUCURSAL PUERTO ORDAZ, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida mediante documento originalmente escrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el Nro. 57, Tomo 34-A, Sgdo. Cuya ultima modificación quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nro. 16, Tomo 147-A Sgdo, de fecha 18 de septiembre de 1992.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, abogados en ejercicios venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 114..-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 18 de junio del año 2008, siendo la 10:50 minutos de la mañana día y hora fijada para dictar el dispositivo del fallo, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-001343, interpuesta por JOSE PASCUAL GARCIA, en contra de SERENOS RESPONSABLES, C.A SUCURSAL PUERTO ORDAZ. Se deja constancia que este Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, constatándose la incomparecencia tanto de la parte actora como la parte accionada quienes no se presentaron ni por si ni por medio de sus apoderados. En este sentido el ciudadano Juez, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Siendo las 11:00 horas de la mañana, se dio lectura a la presente decisión, y se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 11:15 minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA
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