REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, nueve (09) de Junio del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FHO3-L-1999-0000031
AUTO


Vista la solicitud formulada en fecha 03-06-2008, por el apoderado judicial de la parte demandante en la que IMPUGNA Y RECLAMA de la experticia contable, este tribunal previamente establece las siguientes consideraciones: que el experto acató los parámetros establecidos en el auto de fecha 15-02-2008 por este tribunal; que el tribunal de alzada ha ordenado la conclusión de la presente causa por cumplimiento total de parte de la empresa demandada y no obstante considera previamente se realice el peritaje ordenado en auto de fecha 15-02-2008; ahora bien, como el impugnante no precisa claramente lo solicitado este tribunal acuerda convocar a una audiencia conciliatoria entre las partes y el experto, para el día 09-07-2008 a las 2.30 PM, a fin de permitir que la parte impugnante explique claramente los puntos reclamados y la demandada formule un acuerdo conciliatorio a fin de concluir en forma definitiva la presente causa. Notifíquese. Así se establece.


EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO