REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, seis (06) de Junio del 2008

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000066
AUTO

Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el auto de fecha 27-05-08 se omitió en forma involuntaria otorgar el termino de distancia correspondiente, conforme con el procedimiento exigido en el Articulo 228 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de las mencionadas empresas por encontrarse domiciliadas en diferentes Estados de la Republica, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerda dejar sin efecto por contrario imperium los oficios Nros. 264-2008, 265-2008, 266-2008, 267-2008 y 267 -(?) 2008 (folios 228 al 232) y otorgar el término de distancia así:
Empresas: A.T.C. C...A., representada legalmente por el ciudadano ALEJANDRO BERRUECO, Araure, Estado Portuguesa, nueve (9) días consecutivos; CORPORACION SALAZAR C.A., representante legal ciudadano ALEXIS SALAZAR, Cumaná, Estado Sucre, cuatro (4) días consecutivos; INVERSIONES Y TRANSPORTE VALLADARES C.A., representante legal EDUARDO VALLADARES, Barquisimeto, Estado Lara, ocho (8) días consecutivos; INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CARFER C.A., representante legal ciudadano JOSE LINARES, Valencia Estado Carabobo, seis (6) días consecutivos; TRANSPORTE Y SERVICIOS MILLAN Y VILLALBA C.A., representante legal FELIZ MILLAN, El Tigre, Estado Anzoátegui, dos (2) días consecutivos. Elabórese boletas de notificación.

EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO