REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado CUARTO (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, CINCO (05) de Junio del dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-L-2007-00000215
AUTO
Por cuanto en los autos no consta la materialización de la notificación al ciudadano procurador general del Estado Bolívar, siendo que se libró oficio Nro 329-07 de fecha 19-06-07 (folio 46) y dado que las resultas de las apelaciones interpuestas por las partes han sido recibidas en este despacho con sobrada demora, se acuerda, a fin de evitar reposiciones inútiles y en acatamiento a la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los privilegios procesales que corresponde a los entes vinculados a la Republica, ratificar el oficio señalado ut supra y una vez recibida y consignada dicha notificación, se reanudará la causa en la fase que se encontraba para el momento de la suspensión por efecto de los recursos intentados , es decir transcurrirá el lapso concedido en el auto de fecha 19-06-07 (folio 43). Ratifíquese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO