REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, VEIINTISEIS (26) de Junio del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-00000204
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752008000112
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO contra ESTACION DE SERVICIO AGUASAY S.R.L., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no aplica adecuadamente en los cálculos de prestación de antigüedad lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica Laboral del Trabajo ni señala la dirección exacta del demandante tal como lo prevé el articulo 123 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues no se puede considerar como domicilio procesal la dirección del bufete de los apoderados; asimismo, indica dos (2) fechas distintas de finalización de la relación laboral. Es decir, la forma textual del libelo debe estar bien determinada para evitar reposiciones inútiles. Debe cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELICA GRANADO.
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