REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000455
PARTE ACTORA: NESTOR ENRIQUE BRAVO, cedula Nro. 8.885.996.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, MARIA DE LOURDES MUÑOZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.818. Cedula Nro.8.853.616.
PARTE DEMANDADA; CONSEJO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, SEDE SOLEDAD, ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, JOSE DOMINGO CALDERA GONZALEZ, SINDICO PROCURADOR, Abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.198, Cedula Nro. 4.621.533.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA Nro. PJ0752008000111
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Ocho, siendo las dos (2:00 PM) de la TARDE, comparecen los apoderados judiciales de las partes, ciudadanos BELEN SIVERIO MUÑOZ, abogada, apoderada judicial de la parte actora, identificada up supra y el ciudadano JOSE DOMINGO CALDERA, Abogado, Sindico Procurador en representación de la demandada Municipio Independencia, Parroquia Soledad, Estado Anzoátegui, quienes consignan de común acuerdo escrito solicitando la celebracion de una audiencia especial y renunciando al lapso programado para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de haber logrado una conciliación extrajudicial. Este tribunal en consideración a lo solicitado, acuerda la celebracion de presente audiencia. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar; las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a objeto de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE BOLVARES FUERTES (BsF. 5.456.67) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, bonificación de fin de año, indemnización de antigüedad, preaviso e intereses sobre prestación de antigüedad. A tal fin, la representación de la demandada cancela en este acto a la apoderada judicial del trabajador, debidamente facultada mediante poder para recibir cantidades de dinero en su nombre así: cheque Nro. 29784401 de Banesco Banco universal. TERCERO: En este estado interviene la apoderada judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: las partes expresamente solicitan a este digno tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el articulo 10 del Reglamento de dicha ley, previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia la misma no vulnera las reglas del orden publico y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: este tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACION Y MEDIACION son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existe entre las partes; y tomando en cuenta que estos han sido acordados mediante conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento ejusdem decide lo siguiente: a) se imparte la HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACION; b) es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta (2.40 PM) DELA TARDE.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADOS DEL DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA GRANADO
|