REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Junio del 2008
EXPEDIENTE Nro. FPO2-L-2007-000461
AUTO
De la revisión efectuada al Acta de Audiencia preliminar (prolongación) de fecha 04-06-2008, se desprende que por omisión involuntaria no fue ordenada la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio en virtud de haberse declarado la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia, conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en esta oportunidad y mediante el presente auto, se ORDENA la remisión a juicio del expediente por las consecuencias que suscita la mencionada declaración de incomparecencia de la demandada al acto mediador (Articulo 136 iusdem). Asimismo, transcurrido como ha sido el lapso legal para la contestación de la demanda remítase los autos y agréguese al expediente las pruebas promovidas por las partes. Así se establece.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANSDO