REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, DIEZ (10) de Junio del 2008

EXPEDIENTE: FPO2-L-2002-000000158

AUTO

Por cuanto en fecha 27-05-2008, la parte accionante en la presente causa reitero la solicitud de actualización de la experticia contable consignada por el experto con fecha 06-06-2006 (ver folio 205 1ra pieza),este tribunal, advirtiendo que la causa se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, que la norma constitucional prevista en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es determinante respecto a los derechos irrenunciables del trabajador y a las consecuencias que genera la mora en el cumplimiento tardío del pago de la suma condenada en la sentencia; que siendo así, este tribunal, consciente de que lo solicitado por la parte actora corresponde conforme a la exigibilidad del crédito laboral en litigio y que lo solicitado no constituye impugnación ni reposición alguna que pueda crear demoras inútiles e innecesarias al proceso de ejecución, sino simplemente la obtención de un derecho, ORDENA, fundamentado en las normas mencionadas ut supra, artículos 2,5,6 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la actualización de la experticia contable desde la fecha de la ultima correccion 12-04-2006 hasta la fecha de la consignación de ésta que hoy se ordena (excluyendo el monto embargado en fecha 10-10-2006). Designese experto. Notifíquese.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANGELICA GRANADO