REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


En fecha 13 de noviembre de 2007 fue admitida por este Tribunal demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GUZMAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.732.283, y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO y EGREY PRIETO CUDERMO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo N° 77.530y 36.688 y de este domicilio contra HERMINIO RAFAEL ROBLES CAMPOS y JESÚS DANIEL MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.952.605 y 13.075.173, respectivamente y de este domicilio. Habiéndose ordenado la citación de los demandados, en fecha de admisión de la demanda.-

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:

“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”


Del mismo modo señala que:

“... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”

En el presente caso, se observa que desde la admisión de la demanda, 13 de noviembre de 2007, hasta el 14 de enero de 2008 cuando al alguacil se trasladó a practicar la citación, transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del Tribunal los medios materiales necesarios para practicar las citaciones de los demandados como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.).
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji
ASUNTO: FP02-T-2007-000059
Resolución Nº PJ0192008000341