REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACION ALNETI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Febrero de 1997, anotado bajo el No. 53, Tomo 99-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA, MARIO BRANDO y PAOLA BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, 119.059 y 131.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO INACARO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 2004, anotado bajo el No. 19, Tomo 56-A-Cto.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: AP31-V-2008-001053

Se inició la presente causa por libelo de demanda, introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial con sede Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, por sorteo de fecha 24 de Abril de 2008, y recibido en fecha 25 de Abril 2008, junto con sus recaudos.
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento breve.
En diligencia de fecha 06 de Mayo de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno los recaudos a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada. Siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 12 de Mayo de 2008.
En fecha 19 de Junio de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y expuso lo que se transcribe parcialmente:
“desisto del presente procedimiento, todo ello de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil…”

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana FEDERICA ALCALÁ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 101.708, está facultada para desistir del procedimiento, conforme se evidencia del poder que en copia simple riela a los folios 11 y 13 del expediente, es por lo que este Tribunal considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues la mencionada abogada está facultada para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal y desista del procedimiento, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, presentado por la parte actora en fecha 19 de Junio de 2008, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Sociedad Mercantil CORPORACION ALNETI, C.A. contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO INACARO, C.A., signado con la causa No. AP31-V-2008-001053 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).- 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


REINALDO JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO



JCVR/DPB/Gian.
AP31-V-2008-001053