REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 16 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AZ51-X-2008-000544
JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
MOTIVO: Inhibición (Dra. YUNAMITH Y. MEDINA).

Estando en la oportunidad de decidir la inhibición planteada, quien decide, observa:

La Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, en su condición de Jueza de esta Corte Superior Primera, planteó su Inhibición para conocer del asunto signado con el número AP51-R-2008-001014, relativo a la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YULITZA ELENA PATIÑO, quien actúa en nombre y representación de su hija, la niña “…se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente…”, en contra del ciudadano NARCISO LUIS BURIEL HERNÁNDEZ, fundamentándose en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza inhibida consignó la correspondiente Acta de Inhibición fechada el día 09 de junio de 2008, así como la copia certificada de la sentencia dictada por ella cuando se desempeñaba en sus funciones como Juez Unipersonal Nº V de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

II

Estudiadas como han sido las actas procesales, se pasa a dictar el fallo y en tal virtud deja establecido lo siguiente:

En el ejercicio de la jurisdicción, el Juez además de los límites de competencia objetivos, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo favorable o negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; por lo que en efecto, para conocer de una determinada causa se requiere que el Juez sea imparcial, es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues, de ser así, debe quedar excluido del conocimiento del caso concreto.

La presente incidencia está planteada en forma legal, por cuanto la Jueza inhibida fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del Artículo 82, que estipula:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

De lo anterior se colige, que en el presente caso, se configura el supuesto legal invocado, pues la Jueza inhibida cuando manifestó su inhibición actuó conforme a derecho y se estiman válidas las razones invocadas tal como se evidencia de la copia certificada del fallo dictado en fecha 18 de enero de 2008 que cursa a los folios 03 al 09 del presente asunto, por cuanto la Inhibición es un derecho que la Ley otorga al Magistrado, y en el presente caso al haber dictado sentencia en el juicio principal, resulta clara la imposibilidad de conocer acerca del presente asunto y así se establece.

III

Por todo lo expuesto supra, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana, YUNAMITH Y. MEDINA, en fecha 09 de junio de 2008, en su condición de Jueza integrante de esta Corte Superior Primera, con fundamento legal en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo anterior, se ordena entregar a la Jueza inhibida, copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PONENTE,

Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ

En el mismo día de despacho de hoy, dieciséis (16) de junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _________.

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ


ESCS/DF/adriana.