REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y LAS REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los literales “ B Y D” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente al adolescente: (identidad omitida), anteriormente identificado, ya que dichas medidas deben seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, ello tomando en consideración que la fecha de culminación de las sanciones es el 14-06-2009; de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide.