REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
En razón de todo lo expuesto, considera este juzgador, que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones y obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando de esta forma suficientemente evidenciado en autos que ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta; y habiendo transcurrido el lapso establecido de UN (01) AÑO, para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y cumplido como ha sido por parte del referido adolescente,