REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2007-002313
RESOLUCION Nº PJ0182008000439
Vistos.
Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2007 los ciudadanos BRAULIO JOSE ARTEAGA DE SOUSA Y KATHRYN CORNELIA SUAJE PONIETSKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.410.073, y 14.410.573 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS MIGUEL GARCÍA CHANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.811 y de igual domicilio, manifestaron lo siguiente: En fecha 02 de agosto del año 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo del Municipio Heres del estado Bolívar, fijando su domicilio en el sector Medina Angarita segunda trasversal derecha, quinta Kel de esta ciudad, no procrearon hijos. Por cuanto han permanecido separados desde hace tres (3) años por causas muy diversas, decidieron separarse de cuerpos a partir de la presentación de la solicitud, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se declare la SEPARACION DE CUERPOS propuesta, en base a los particulares señalados en dicho escrito; que no adquirieron ninguna clase de bienes, que la solicitud sea admitida y declarada CON LUGAR en la definitiva.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2007, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, el cónyuge BRAULIO JOSE ARTEGA DE SOUSA debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL GARCÍA CHANTO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta conjuntamente con la ciudadana KATHRYN CORNELIA SUAJE PONIETSKY, previa su notificación.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, se ordenó la notificación de la ciudadana KATHRYN CORNELIA SUAJE PONIETSKY a fin de proceder en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la misma, a decretar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos.
Habiendo dejado constancia el alguacil de haber notificado a la ciudadana KATHRYN CORNELIA SUAJE PONIETSKY y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, en fecha 12 de mayo de 2008, el ciudadano BRAULIO JOSE ARTEGA DE SOUSA, asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la cónyuge KATHRYN CORNELIA SUAJE PONIETSKY.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Consejo del Municipio Heres del estado Bolívar contrajeran en fecha 02 de agosto de 2002, los ciudadanos BRAULIO JOSE ARTEAGA DE SOUSA Y KATHRYN CORNELIA SUAJE PONIETSKY, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las nueve y treinta de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/Jm
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