REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
ASUNTO: FP02-V-2008-0000815
RESOLUCION N° PJ0182008000427
DEMANDANTE: INMOBILIARIA DIMAGIPAWAL,C.A, inscrita en el Libro de Registro de Comercio N° 154 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14-12-1978, bajo el N° 32, folios vuelto del 122 al 129.-
REPRESENTACION JUDICIAL: LEON GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.604 y de este domicilio, según poder general que riela a los folios 14,15 y 16.-
DEMANDADA: COMPAÑÍA LE CLUB ELLAS Y ELLOS, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil II del Estado Bolívar de este Circuito y Circunscripción Judicial, anotado en el Libro de Comercio N° 43, Tomo 79-A de fecha 04-12-1997; última reforma de fecha 19 de marzo de 2003, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo en el Tomo 45-A Sdo., N° 41 de 2003.-
REPRESENTACION JUDICIAL: No tiene apoderado constituido hasta la fecha.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
SINTESIS:
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado LEON GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la compañía INMOBILIARIA DIMAGIPAWAL, C.A, admitiéndose en fecha 27-05-2.008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 09-06-2008, el abogado LEON GUEVARA, en su carácter de apoderado actor, desistió de la acción, en virtud de que su representada y la parte demandada llegaron a un arreglo extrajudicial, no quedando nada que reclamarse en la presente demanda, solicitando se archive el expediente.-
SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal”.
En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar el desistimiento suscrito por la parte actora en fecha 09-06-2008; así se declara.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el abogado LEON GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compañía INMOBILIARIA DIMAGIPAWAL, C.A.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-
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