REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000033
RESOLUCIÓN Nº PJ0182008000430
DEMANDANTE:
Ciudadano: DANIEL JOSE MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.619.030 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
Ciudadana: DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.889 y de este domicilio.
DEMANDADA:
Ciudadana: ZULANLLY ISIBEL CARDOZO PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 15.468.228 y de igual domicilio.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyo hasta la presente fecha.-
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
SÍNTESIS:
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSE MARIN RIVAS, debidamente asistido por la abogada DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.889 y de este domicilio, admitiéndose en fecha 20-02-2.008 (folio 06) ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de marzo del 2.008 (folio 10), el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 22 de abril del 2.008 (folio 13), se recibió comisión de citación del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
En fecha 24 de abril del 2.008 (folio 15), la abogada DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, solicitó la citación de la demandada por medio de carteles. Por auto de fecha 14-05-2008 se proveyó lo conducente y ordenó desglosar la comisión recibida y remitirla nuevamente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento con el artículo 227 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de junio del 2008, el ciudadano DANIEL JOSE MARIN RIVAS, debidamente asistido de la abogada DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, parte actora, desistió del procedimiento, solicitando su homologación, y a tal efecto observa lo siguiente:
PRIMERO: Nuestro legislador adjetivo civil, en su artículo 263, prevé el desistimiento de la acción, cuando establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Se infiere del preinsertado dispositivo legal que se puede desistir de la acción (i) en cualquier grado y estado de la causa; (ii) que no requiere el consentimiento de la parte contraria; (iii) y que al homologar el juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
Son, pues el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento dos institutos procesales con requisitos atinentes a su actividad distintos, contenidos en dispositivos legales que les regulan, y en los cuales al desistimiento de la acción se le excluye de manera expresa –como requisito atinente a su actividad- la exigencia del consentimiento de la contraparte (art. 263 CPC); y al desistimiento del procedimiento, se le exige tal consentimiento, si el proceso ha superado la fase de la contestación de la demanda.
Cabe destacar que el desistimiento “(…) es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”. “La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia del derecho, pues (…) en toda pretensión hay una afirmación por la cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre. Pero como el objeto del proceso es la pretensión y no propiamente el derecho, se sigue que por finalidad autocompositiva del desistimiento, debe entenderse que la renuncia está dirigida a la pretensión, que es el objeto del proceso, y no al derecho, que sólo está implícito en ella”. (Vid. Rengel Romberg Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II. págs. 351 y 352).
Observa el tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento interpuesto, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.
En efecto, se produce esta figura jurídica cuando la parte demandante procede a desistir de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
En lo que respecta al requisito referente a la facultad de desistir, debe tenerse presente lo que dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso bajo análisis puede evidenciarse que en la diligencia de fecha 10-06-2008, que corre inserta a los autos al folio 19, es la parte actora asistido de abogado quien desiste del presente procedimiento.-
DECISIÓN
De los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO a la demanda de DIVORCIO formulado por el ciudadano DANIEL JOSE MARIN RIVAS, debidamente asistido de la abogada DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, parte actora, en contra de su cónyuge ciudadana ZULANLLY ISIBEL CARDOZO PARRA, todos suficientemente identificados en los autos.-
Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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