ASUNTO: FP02-V-2008-000634
RESOLUCION N° PJ0212008000696
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes RICHARD TAYLOR CADENA MALUENGA y ANGELA ROSA LOPEZ LOPEZ, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 28 de Abril de 2008, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: RICHARD TAYLOR CADENA MALUENGA y ANGELA ROSA LOPEZ LOPEZ, antes identificados, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A del Código Civil. Cúmplase, desvuélvanse los documentos originales y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Elaborado por Yeniulys Arevalo
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