ASUNTO: FP02-V-2008-000891
RESOLUCION N° PJ0212008000664

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FURZA D EDEFINITIVA.

Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes JARAMILLO SALDARRIAGA JUAN CARLOS y OJEDA SIFONTES MARIA ANGELA, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 03 de Junio de 2.008, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: JARAMILLO SALDARRIAGA JUAN CARLOS y OJEDA SIFONTES MARIA ANGELA, antes identificados, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A del Código Civil. Cúmplase, revuélvanse los documentos originales y archívese el expediente
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA


Elaborado por Yeniulys Arévalo