REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000366

PARTES ACCIONANTES: Ciudadanos JORGE LUIS GARCÍA GARCÍA, ANDRÉS MIGUEL ADAMES PERALTA y KAYRIN MARÍA BRITO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.931.820, 10.573.842 y 14.441.554 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: Ciudadanos JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, JOSELYN ZABALA, YENNY AMUNDARAY, RHONA ESPERANZA RAMOS A., JORGE MENDOZA, KAROLAYM JOSEFIN DÍAZ S., y YELINIX E. RONDON, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 21.482, 91.896, 106.969, 101.574, 108.371, 113.184, 106.926 y 107.127 respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: TECNOHOB, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 02 de septiembre de 2004, bajo el Nº 36, tomo 38-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RENALDY JOSÉ BERMÚDEZ CABRERA y JOSÉ MIGUEL IDROGO MARTÍNEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 75.677 y 7.379 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 12 de marzo de 2007, la ciudadana KATIUSKA ARNAUDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.896, actuando en su condición de Apoderada Judicial de las partes actoras ciudadanos: JORGE LUIS GARCÍA GARCÍA, ANDRÉS MIGUEL ADAMES PERALTA y KAYRIN MARÍA BRITO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.931.820, 10.573.842 y 14.441.554 respectivamente, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa TECNOHOB, C.A., correspondiéndole para su sustanciación al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual en fecha 13 de marzo de 2007 le dictó auto de entrada, conforme a lo estipulado al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 14 de marzo del mismo año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La representación judicial de las partes demandantes señala que sus poderdantes ingresaron a prestar servicios en la empresa TECNOHOB, C.A., y para el momento de la terminación de la relación laboral con dicha empresa reunían las condiciones de trabajo que indico a continuación:

Nombre: JORGE LUIS GARCÍA
Cargo: ELECTRICISTA
Fecha de Ingreso: 13/11/2004
Fecha de Egreso: 31/12/2006
Tiempo de Servicio: 2 Años, 1 mes, 19 días
Salario Integral: 31,73
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades y Diferencia de Tiempo de Viaje, cuyos montos calculados constituyen la suma de Cinco Mil Novecientos Setenta y Tres bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 5.973,09).-


Nombre: ANDRÉS MIGUEL ADAMES
Cargo: ELECTRICISTA
Fecha de Ingreso: 04/10/2005
Fecha de Egreso: 31/12/2006
Tiempo de Servicio: 1 Año, 2 meses, 28 días
Salario Integral: 31,56
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades y Diferencia de Tiempo de Viaje, cuyos montos calculados constituyen la suma de Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.599,45).-

Nombre: KAYRIN BRITO
Cargo: CONEXIONISTA
Fecha de Ingreso: 30/03/2005
Fecha de Egreso: 10/12/2006
Tiempo de Servicio: 1 Año, 8 meses, 28 días
Salario Integral: 31,77
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades y Diferencia de Tiempo de Viaje, cuyos montos calculados constituyen la suma de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.553,90).-

Derivándose estos conceptos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

En fecha 02 de julio de 2007, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual Nº 88, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, los ciudadanos JAIRO GUTIERREZ y RENALDY JOSÉ BERMUDEZ CABRERA, consignando la representación judicial de las partes demandantes, escrito de promoción de pruebas constantes de Dos (02) folios útiles y Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) anexos, igualmente el apoderado judicial de la parte accionada presentó escrito de promoción de pruebas constante de Siete (07) folio útil y Treinta y Cinco (35) anexos.

El prenombrado Juzgado por acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 02 de julio de 2007, deja sentado que no obstante el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin llegar a la conciliación alguna entre ellas; es por lo que este Tribunal da por concluida la audiencia preliminar. Aplicándose el Despacho saneador a que se refiere el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificando que no existe vicio procesal alguno que subsanar y así se lo hace saber a las partes. De conformidad con lo previsto el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sea admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda; concediéndosele a la parte demandada (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En fecha 10 de julio del año en curso el ciudadano JOSÉ MIGUEL IDROGO MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.379, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal consigna escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

a).-DE LOS HECHOS ADMITIDOS CON RELACIÓN A LA CIUDADANA KAYRIN BRITO.

1.- Que ingresó a prestar servicios para mi representada en fecha 30 de marzo de 2005.
2.- Que dejó de prestar servicios en fecha 10 de diciembre de 2006
3.- Que desempeñaba el cargo de Conexionista.
4.- Que el tiempo de servicio efectivo fue de Un (01) año, Ocho (8) meses.

DE LOS HECHOS RECHAZADOS Y NEGADOS CON RELACIÓN A LA CIUDADANA KAYRIN BRITO.

1.- Rechazó lo aseverado por la demandante en su libelo de demanda relativo al motivo de terminación de la relación de trabajo, debido a que jamás, mi mandante la despidió injustificadamente.
2.- Lo verdaderamente cierto, es que la relación de trabajo que vinculaba a la ciudadana KAYRIN BRITO con la sociedad mercantil TECNOHOB, C.A., cesó por culminación del contrato de obra determinada, suscrito entre estos al inicio de la relación laboral.
3.- Negó el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, a su entender la cantidad de (Bs. 1.429,81) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a razón de Cuarenta y Cinco (45) días de salario integral y la suma de (Bs. 953,21) por concepto de indemnizaciones por despido, a razón de Treinta (30) días de salario integral.
4.- Negó el pago de los conceptos de: Antigüedad (Bs. 2.946,54), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 566,75), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 141,62), Utilidades (Bs. 1224,30), y Diferencia por Tiempo de Viaje (Bs. 84,35).
5.- Rechazó de la forma más categórica que a esta le correspondan por concepto de sus prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que la vinculó con mi representada la suma de (Bs. 7.636,59), ya que conforme a los argumentos ya expresados TECNOHOB, C.A., le canceló al hoy demandantes con motivo de su prestación de servicios la suma de (Bs. 4.082,69), por lo que no se le adeuda nada por ningún concepto y por ende negamos se le adeude la cantidad reclamada de (Bs. 3.553,91,45).
6.- Negó que TECNOHOB, C.A., le adeude a KAYRIN BRITO interese moratorios, por que tal y como se ha determinado no le corresponde diferencia.

b).-DE LOS HECHOS ADMITIDOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO ANDRÉS ADAMES.
1.- Que ingresó a prestar servicios para mi representada en fecha 04 de octubre de 2005.
2.- Que dejó de prestar servicios en fecha 31 de diciembre de 2006.
3.- Que desempeñaba el cargo de Electricista.
4.- Que el tiempo de servicio efectivo fue de Un (01) año, Dos (2) meses.
DE LOS HECHOS RECHAZADOS Y NEGADOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO ANDRÉS ADAMES.

1.- Rechazó lo aseverado por el reclamante en su libelo de demanda relativo al motivo de terminación de la relación de trabajo, debido a que jamás, mi mandante la despidió injustificadamente.
2.- Lo verdaderamente cierto, es que el ciudadano ANDRÉS MIGUEL ADAMES, de manera voluntaria decidió poner fin a la relación de trabajo, voluntad esta que quedó plasmada en la Carta de Renuncia firmada por este y en la cual adicionalmente estampó la huella dactilar de su pulgar derecho.
3.- Negó el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, a su entender la cantidad de (Bs. 946,83) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a razón de Treinta (30) días de salario integral y la suma de (Bs. 946,83) por concepto de indemnizaciones por despido, a razón de Treinta (30) días de salario integral.
4.- Negó el pago de los conceptos de: Antigüedad (Bs. 1.626,84), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 987,64), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 246,91), Utilidades (Bs. 1.320,00), y Diferencia por Tiempo de Viaje (Bs. 42,55).
5.- Rechazó de la forma más categórica que a este le correspondan por concepto de sus prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que lo vinculó con mi representada la suma de (Bs. 6.219,50), ya que conforme a los argumentos ya expresados TECNOHOB, C.A., le canceló al hoy demandantes con motivo de su prestación de servicios la suma de (Bs. 3.620,1), por lo que no se le adeuda nada por ningún concepto y por ende negamos se le adeude la cantidad reclamada de (Bs. 2.599,45).
6.- Negó que TECNOHOB, C.A., le adeude al ciudadano ANDRÉS MIGUEL ADAMES interese moratorios, por que tal y como se ha determinado no le corresponde diferencia.

c).-DE LOS HECHOS ADMITIDOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO JORGE LUIS GARCÍA

1.- Que dejó de prestar servicios en fecha 31 de diciembre de 2006.
2.- Que desempeñaba el cargo de Electricista.

DE LOS HECHOS RECHAZADOS Y NEGADOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO JORGE LUIS GARCÍA.

1.- Rechazó que el reclamante JORGE LUIS GARCÍA, ingresó a prestar servicios para mi representada en fecha 13 de noviembre de 2004 en forma ininterrumpida hasta el día 31 de diciembre de 2006, no siendo cierto lo interrumpido de la relación de trabajo que este manifestó.
2.- Negó el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, a su entender la cantidad de (Bs. 1.870,39) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a razón de Sesenta (60) días de salario integral y la suma de (Bs. 1.870,39) por concepto de indemnizaciones por despido, a razón de Sesenta (60) días de salario integral.
4.- Negó el pago de los conceptos de: Antigüedad (Bs. 3811,44), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 26,1), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 208,55), Utilidades (Bs. 22,00), y Diferencia por Tiempo de Viaje (Bs. 103,77).
5.- Rechazó de la forma más categórica que a este le correspondan por concepto de sus prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que lo vinculó con mi representada la suma de (Bs. 10.450,64), ya que conforme a los argumentos ya expresados TECNOHOB, C.A., le canceló al hoy demandantes con motivo de su prestación de servicios la suma de (Bs. 4.477,55), por lo que no se le adeuda nada por ningún concepto y por ende negamos se le adeude la cantidad reclamada de (Bs. 5.973,1).
6.- Negó que TECNOHOB, C.A., le adeude al ciudadano JORGE LUIS GARCÍA interese moratorios, por que tal y como se ha determinado no le corresponde diferencia.

Se niega de la forma más categórica, por los argumentos ya explanados en el presente escrito de contestación de TECNOHOB, C.A., tenga que ser condenada al pago de las cantidades reclamadas por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

En fecha 13 de julio de mediante auto y oficio signado con el Nº 1SME/115-2007, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual en fecha 19 de septiembre de 2007 le da entrada, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causa.

Por auto del día 26 de septiembre de 2007, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, admitiéndose por la parte demandante: Las Pruebas Documentales, asimismo por la parte demandada se admitió: La Prueba Documental y la de Informes, fijándose en el mismo como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día miércoles siete (07) de noviembre de 2007, a las 02: 30 p.m. de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librándose en la misma fecha el respectivo oficio.

En fecha 09 de octubre de 2007, mediante diligencia consignada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral el ciudadano RENALDY JOSÉ BERMUDEZ CABRERA, con el carácter acreditado en autos, se recibió resultas del oficio signado con el Nº 07-437, remitido a la empresa Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A., y este Tribunal mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2007, ordena agregarlo a los autos.

En fecha 05 de marzo de 2008, la Abogada KATIUSKA ARNAUDO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora solicitó el Abocamiento a la presente causa, y por auto del 10 de marzo del año en curso la ciudadana Maribel del Valle Rivero Reyes, dejó expresa constancia de su designación como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Abocándose al conocimiento del expediente, ordenando librar boleta de notificación a la representación judicial de la parte demandada, informándole que una vez conste en autos su notificación en el undécimo (11) día siguiente, la causa seguirá su curso de Ley. Todo ello conforme a lo establecido
en los artículos 14 y 36 del Código de Procedimiento Civil. Una vez verificada la certificación de la Secretaria de Sala de la notificación de la empresa demandada este Tribunal por auto expreso de fecha 08 de mayo de 2008 fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Diecinueve (19) de junio de 2008, a la 01:00 p.m.



DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dio inicio a la misma, dejándose constancia por la ciudadana secretaria de la comparecencia a la audiencia de los ciudadanos JAIRO E. GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.482, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, y JOSÉ MIGUEL IDROGO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Una vez verificada presencia de las mismas, se señaló a las partes presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Tribunal le concedía diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formularan sus respectivos alegatos, de igual forma se le concedió (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejercieran su derecho a replica y contrarréplica, y finalmente se les informó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien hizo uso de su derecho ratificando lo alegado en el libelo de demanda, de igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien ratificó el contenido de su escrito de contestación.

Terminada las exposiciones de los alegatos de las partes se le concedió el derecho de replica a la representación judicial de las partes accionantes, quien insistió en que la base de cálculo utilizada para obtener los montos de los conceptos derivados de la relación de trabajo, fue errada; e insistió en lo alegado en el libelo de demanda, del mismo modo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien insistió que la base de cálculo empleada fue la correcta; y ratificó el contenido del escrito de contestación.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evacuándose en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales:

1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas de recibos de pagos marcado letra A, pertenecientes al ciudadano JORGE GARCIA, cursantes a los folios que van desde el 110 hasta el 210 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionada no hizo observación alguna.
1.2.- Con relación a la copia fotostática de hoja de liquidación del ciudadano JORGE GARCIA, marcada letra B, cursante al folio 211 de la primera pieza, la representación de la parte demandada no hizo ninguna observación.
1.3.- Con respecto a las copias fotostáticas de recibos de pagos, marcada letra A1, pertenecientes a la ciudadana KAYRIN BRITO, cursantes a los folios que van desde el 212 hasta el 289 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada, no realizó ninguna observación.
1.4.- Con relación a la copia fotostática de hoja de liquidación de la ciudadana KAYRIN BRITO, marcada letra B1, cursante al folio 290 de la primera pieza, la representación judicial de la parte demandada no hizo observación alguna.
1.5.- Con respecto a las copias fotostáticas de recibos de pagos marcado letra A2, pertenecientes al ciudadano ADAMES ANDRES, cursantes a los folios que van desde el folio 291 al 351 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no hizo ninguna observación.
1.6.- Con relación a la copia fotostática de hoja de liquidación del ciudadano ADAMES ANDRES, marcada letra B2, cursante al folio 352 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó ninguna observación.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1.- De las Documentales:
1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas de resumen de liquidación, y Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada letra C, y D perteneciente al ciudadano JORGE GARCIA, cursante a los folios 51, 53 y 54 de la primera pieza, la representación judicial de las partes actoras, no hizo observación, por cuanto en los alegatos que expuso manifestó que el salario utilizado como base de cálculo fue errado.
1.2.- Con relación a las copia fotostáticas de resumen de liquidación, y liquidación de Prestaciones Sociales, marcada letra G, perteneciente a la ciudadana KAYRIN BRITO, cursante a los folios 73 y 74 de la primera pieza, la representación judicial de la partes accionantes, no hizo observación, por cuanto en los alegatos que expuso manifestó que el salario utilizado como base de cálculo fue errado.
1.3.- Con respecto a la copia fotostáticas de resumen de liquidación, y liquidación de Prestaciones Sociales, marcada letra A, perteneciente al ciudadano ADAMES ANDRES, cursante a los folios 103 y 105 de la primera pieza, la representación judicial de la partes accionantes, no hizo observación, por cuanto en los alegatos que expuso manifestó que el salario utilizado como base de cálculo fue errado.
1.4.- Con relación a la Carta de Renuncia del ciudadano JORGE LUIS GARCIA, marcada letra C, cursante al folio 52 de la primera pieza, la representación judicial de las partes accionantes no hizo observación alguna.
1.5.- Con respecto a la Carta de Renuncia del ciudadano ANDRES ADAMES, cursante al folio 104 de la primera pieza la representación judicial de los actores manifestó que la misma no fue firmada libre de constreñimiento.
1.6.- Con relación a los Contratos para una Obra Determinada celebrados entre las partes actoras y la empresa, cursantes a los folios 56, 57, 75, 76, 106 y 107 de la primera pieza, la representación judicial de las partes accionantes, manifestó que no coincidían las fechas con las establecidas en las liquidaciones.
1.7.- Con respecto a notificación, carta o misiva dirigida por SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A dirigido a la empresa mediante el cual rescinde el contrato, marcada letra E, cursante al folio 102 de la primera pieza, la representación judicial de las partes accionantes no hizo observación alguna.
1.8.- Con relación a copias fotostáticas de Contrato de Servicio suscrito entre la empresa TECNOHOB C. A y SERVICIOS SIDERURGICO SERSISA S. A, marcados letra X, cursante a los folios 58 al 72, y 77 al 101, la representación judicial de las partes actoras no hizo ninguna observación.

De acuerdo a lo alegado por las partes, la presente controversia se circunscribe a determinar lo siguiente: Que la terminación de la relación de trabajo que existió entre los actores y la empresa TECNOHOB C. A se produjo con motivo de un despido injustificado, y no por haber manifestado los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA y ANDRES ADAMES, su retiro de la empresa o por haberse concluido el contrato existente entre la ciudadana KAYRIN BRITO y la empresa TECNOHOB C. A.

Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:


PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales:

1.1.- La representación judicial de las partes actoras consignó copias fotostáticas de recibos de pagos marcado letra A, pertenecientes al ciudadano JORGE GARCIA, cursantes a los folios que van desde el 110 hasta el 210 de la primera pieza del expediente, mediante los cuales se evidencia el salario percibido por el actor, así como las asignaciones que le eran pagadas, y las deducciones que le eran efectuadas durante la vigencia de la relación de trabajo. La representación judicial de la parte accionada no hizo observación alguna, por lo que dichas instrumentales hacen plena prueba de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1.2.- Igualmente, la representación judicial de las partes accionantes consignó copia fotostática de hoja de liquidación del ciudadano JORGE GARCIA, marcada letra B, cursante al folio 211 de la primera pieza, mediante la cual se evidencia los conceptos y cantidades pagadas al accionante, y que dichos pagos fueron realizados erradamente, por cuanto la base salarial utilizada no es la correcta, por lo que dicha instrumental hace plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.3.- Del mismo modo la representación judicial de los actores consignó copias fotostáticas de recibos de pagos, marcada letra A1, pertenecientes a la ciudadana KAYRIN BRITO, cursantes a los folios que van desde el 212 hasta el 289 de la primera pieza, mediante los cuales se evidencia el salario percibido por la actora, así como las asignaciones que le eran pagadas, y las deducciones que le eran efectuadas durante la vigencia de la relación de trabajo. La representación judicial de la parte accionada no hizo observación alguna, por lo que dichas instrumentales hacen plena prueba de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1.4.- Igualmente la representación judicial de las partes accionantes consignó copia fotostática de hoja de liquidación de la ciudadana KAYRIN BRITO, marcada letra B1, cursante al folio 290 de la primera pieza, mediante la cual se evidencia los conceptos y cantidades pagadas a la accionante, y que dichos pagos fueron realizados erradamente, por cuanto la base salarial utilizada no es la correcta, por lo que dicha instrumental hace plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.5.- El Apoderado Judicial de las partes accionantes consignó copias fotostáticas de recibos de pagos marcado letra A2, pertenecientes al ciudadano ADAMES ANDRES, cursantes a los folios que van desde el folio 291 al 351 de la primera pieza, mediante los cuales se evidencia el salario percibido por la actora, así como las asignaciones que le eran pagadas, y las deducciones que le eran efectuadas durante la vigencia de la relación de trabajo. La representación judicial de la parte accionada no hizo observación alguna, por lo que dichas instrumentales hacen plena prueba de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1.6.- La representación judicial de las partes actoras consignó copia fotostática de hoja de liquidación del ciudadano ADAMES ANDRES, marcada letra B2, cursante al folio 352 de la primera pieza, mediante la cual se evidencia los conceptos y cantidades pagadas a la accionante, y que dichos pagos fueron realizados erradamente, por cuanto la base salarial utilizada no es la correcta, por lo que dicha instrumental hace plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1.1.- La representación judicial de la parte accionada consignó copias fotostáticas de resumen de liquidación, y Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada letra C, y D perteneciente al ciudadano JORGE GARCIA, cursante a los folios 51, 53 y 54 de la primera pieza, a través de las cuales se evidencia que los pagos de los distintos conceptos derivados de la relación de trabajo fueron realizados erradamente, por cuanto la base salarial utilizada no es la correcta, por lo que dicha instrumental hace plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.2.- El Apoderado Judicial consignó copia fotostáticas de resumen de liquidación, y liquidación de Prestaciones Sociales, marcada letra G, perteneciente a la ciudadana KAYRIN BRITO, cursante a los folios 73 y 74 de la primera pieza, mediante los cuales se evidencia que los pagos de los distintos conceptos derivados de la relación de trabajo fueron realizados erradamente, por cuanto la base salarial utilizada no es la correcta, por lo que dicha instrumental hace plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.3.- La representación judicial de la parte accionada consignó copia fotostáticas de resumen de liquidación, y liquidación de Prestaciones Sociales, marcada letra A, perteneciente al ciudadano ADAMES ANDRES, cursante a los folios 103 y 105 de la primera pieza, a través de las cuales se evidencia que los pagos de los distintos conceptos derivados de la relación de trabajo fueron realizados erradamente, por cuanto la base salarial utilizada no es la correcta, por lo que dicha instrumental hace plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.4.- La representación judicial de la parte demandada consignó Carta de Renuncia del ciudadano JORGE LUIS GARCIA, marcada letra C, cursante al folio 52 de la primera pieza, mediante la cual se evidencia una supuesta renuncia efectuada por el actor, la representación de la parte actora manifestó que aunque existe dicho instrumento hay contradicción en la forma de terminación de la relación de trabajo, ya que se interrumpe la relación de trabajo, a los fines de desconocerle la continuidad de la misma, en consecuencia, esta juzgadora aprecia dicha instrumental como un indicio de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.5.- La representación judicial de la parte accionada consignó Carta de Renuncia del ciudadano ANDRES ADAMES, cursante al folio 104 de la primera pieza, a través de la cual se evidencia una supuesta renuncia efectuada por el actor, la representación de la parte actora manifestó que aunque existe dicho instrumento hay contradicción en la forma de terminación de la relación de trabajo, ya que se interrumpe la relación de trabajo, a los fines de desconocerle la continuidad de la misma, en consecuencia, y que tal renuncia no fue efectuada libre de constreñimiento, en consecuencia, esta juzgadora aprecia dicha instrumental como un indicio de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.6.- La representación judicial de la parte accionada consignó Contratos de Trabajo para una Obra Determinada celebrados entre las partes actoras y la empresa, cursantes a los folios 56, 57, 75, 76, 106 y 107 de la primera pieza, mediante los cuales se evidencia que no coinciden algunas fechas establecidas en los contratos y las señaladas en las liquidaciones, en consecuencia esta juzgadora les da valor de indicios de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.7.- La representación judicial de la parte demandada consignó notificación realizada por SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S. A dirigido a la empresa TECNOHOB C. A, marcada letra E, cursante al folio 102 de la primera pieza, mediante la cual rescinde el contrato de servicio que mantenía con la empresa antes señalada, en consecuencia esta sentenciadora le da valor de indicio de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.8.- La representación judicial de la parte accionada consignó copias fotostáticas de Contratos de Servicios suscritos entre la empresa TECNOHOB C.A y SERVICIOS SIDERURGICO SERSISA S. A, marcados letra X, cursante a los folios 58 al 72, y 77 al 101, a través de los cuales se demuestra las condiciones establecidas en la relación que rigió a dichas empresas, en consecuencia esta sentenciadora le da valor de indicio de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del análisis de las pruebas aportadas por las partes, esta juzgadora de conformidad con los principios de la comunidad de la prueba, prioridad de la realidad sobre los hechos, y la aplicación de la norma contemplada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:…Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana critica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador…En consecuencia, concluye que la terminación de la relación de trabajo se produjo con motivo de un despido injustificado, ya que se desprende de las liquidaciones, de los supuestos Contratos de Trabajo para una Obra Determinada, y de las supuestas renuncias, que todas estas documentales presentan incoherencia en las fechas utilizadas para la especificación del tiempo de servicio, que mantuvieron los actores con la empresa, así como los salarios definidos como básicos, integrales y normales, y los tomados como base de cálculo para los distintos conceptos derivados de la relación de trabajo, así como incoherencia en las Cartas de Renuncia, que tampoco tienen lógica, ya que al producirse la manifestación de voluntad de un trabajador de dar por terminada la relación de trabajo, este manifiesta su inconformidad en la misma. Y ASI SE DECIDE.

DE LOS CONCEPTOS QUE NO SE ACUERDAN.

Se desprende de las liquidaciones cursante en autos, que le fueron pagados a los actores los conceptos de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional, los cuales fueron cancelados utilizando el salario normal superior como base de cálculo, es decir con una diferencia a favor de los accionantes, en consecuencia tales reclamaciones son improcedentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Del mismo modo se evidencia de las liquidaciones consignadas por las partes, que le fueron pagados los conceptos de utilidades con un salario normal superior, y antigüedad con un salario integral superior al ciudadano GARCIA JORGE. Y ASÍ SE DECIDE.




DE LA DISPOSITIVA.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIADE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA GARCIA, ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA Y KAYRIN MARIA BRITO BOLÍVAR en contra de la empresa TECNOHOB, C. A, ambas partes ya identificadas, en consecuencia se condena a la accionada a pagar los siguientes conceptos y montos:

1) A EL CIUDADANO JORGE LUIS GARCIA GARCIA:

1.1.- La suma de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 02/100 (Bs. 1.240,02) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 60 días por Bs. 20,66 salario integral. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.2.- La cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 02/100 (Bs. 1.240,02) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 60 días por Bs. 20,66. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.3.- La cantidad de BOLIVARES CIENTO TRES CON 77/100 (Bs. 103,77) por concepto de diferencia de tiempo de viaje. Y ASÍ SE ACUERDA.

Los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 81/100 (Bs. 2.583,81) suma esta debe pagar la empresa al ciudadano JORGE LUIS GARCIA GARCIA. Y ASÍ SE ACUERDA.

2) A EL CIUDADANO ANDRES MIGUEL ADAMES:

2.1.- El monto de BOLIVARES CIENTO DIEZ (Bs. 110,00) por concepto de diferencia de utilidades, ya que se evidencia de las liquidaciones que solo pagó la empresa 55 días, quedando pendiente 5 días que multiplicados por el salario básico que es de Bs. 22,00 arroja la suma supra señalada. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.2.- La suma de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y SIETE CON 83/100 (Bs. 177,83) por concepto de diferencia de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 55 días por Bs. 26,06 salario integral lo que da como resultado la suma de Bs. 1.433,3, cantidad a la cual se le deduce el monto de Bs. 1.255,46 el cual fue pagado al actor por la empresa. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.3.- La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 8/100 (Bs. 781,8) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 26,06 salario integral. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.4.- El monto de BOLIVARES MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 7/100 (Bs. 1.172,7) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 45 días por Bs. 26,06 salario integral. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.5.- La suma de BOLIVARES CUARENTA Y DOS CON 55/100 (Bs. 42,55) por concepto de diferencia de tiempo de viaje.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 88/100 (Bs. 2.284,88), la cual debe pagar la demandada al ciudadano ANDRES MIGUEL ADAMES. Y ASI SE ACUERDA.




3) A LA CIUDADANA KAYRIN BRITO:

3.1.- La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 79/100 (Bs. 747,79) por concepto de diferencia de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 107 días por Bs. 27,46 salario integral lo que da como resultado la suma de Bs. 2.938,22, cantidad a la cual se le deduce el monto de Bs. 2.190,75 pagado por la empresa a la actora. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.2.- El monto de BOLIVARES CIENTO ONCE CON 3/100 (Bs. 111,3) por concepto de diferencia de utilidades, ya que se evidencia de las liquidaciones que solo pagó la empresa 55 días, quedando pendiente 5 días que multiplicados por el salario básico que es de Bs. 22,26 arroja la suma supra señalada. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.3.- La suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 8/100 (Bs. 823,8) por concepto de indemnización con motivo de despido injustificado dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 27,46 salario integral. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.4.- La cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 7/100 (Bs. 1.235,7) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 45 días por Bs. 26,06 salario integral. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.5.- El monto de BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO CON 34/100 (Bs. 84,34) por concepto de diferencia de tiempo de viaje. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de BOLIVARES TRES MIL DOS CON 93/100 (Bs. 3.002,93), la cual debe pagar la demandada a la ciudadana KAYRIN BRITO. Y ASI SE ACUERDA.
Finalmente la suma de las cantidades anteriormente indicadas arrojan el monto de BOLÍVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 43/100 (Bs. 10.455,43). Y ASÍ SE ACUERDA.

En cuanto a los intereses y la indexación con motivo de la corrección monetaria, esta sentenciadora señala que la misma se tramitara de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: A. C Velazco contra Imagen Publicidad C. A y otros, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutierrez. Y ASÍ SE ESTABLECE.

No hay condenatoria en costas, por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE CONSTANCIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º d e la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA