REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION DEL TRABAJO
16 de Junio de 2.008
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2007-000001
ASUNTO : FP11-X-2007-000001
SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INTIMANTE: MARIA ELINA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.603.043, Abogada en el ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 50.674.-
INTIMADO: JOSE IVAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.963.391.
CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
INTIMACIÓN
Trata la presente demanda sobre el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por la Abogada MARIA ELINA QUIROZ en contra del ciudadano JOSE IVAN HERNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Alega la intimante que su derecho a cobrar Honorarios Profesionales nace en virtud de haber sido Apoderada judicial del referido ciudadano, para lo cual ejecuto por espacio de cuatro años y un mes actividades jurisdiccionales tendientes a la resolución del conflicto en virtud de la representación que ostentaba, actuaciones que realizó en apego a las mas estrictas normas de legalidad y honestidad, sin embargo señala que fue sorprendida por la injusta revocación de su poder y concedido el mismo a otros abogados los cuales han asumido la representación judicial del referido ciudadano, en tal sentido y por cuanto hasta la presente fecha no se le han cancelado sus correspondientes Honorarios Profesionales, es por lo que procede a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales, en la cantidad de Bs. 8.060,00, representada dicha cantidad de la siguiente manera:
Redacción de poder que acredita su representación, Bs. 300,00
Redacción del libelo de demanda, Bs. 1.500,00.
Escrito de fecha 13/01/2003, para dar contestación a cuestiones previas, Bs. 500,00.
Escrito de promoción de pruebas de fecha 24 de Marzo de 2003, Bs. 1.500,00.
Diligencia de fecha 03/09/2003, solicitando la suspensión de la causa, Bs. 100,00.
Diligencia de fecha 03/12/2003, solicitando al tribunal el avocamiento, Bs. 50,00.
Diligencia de fecha 18/12/2003, dándose por notificada, Bs. 50,00.
Diligencia de fecha 17/02/2004, solicitando se dicte sentencia, Bs. 50,00.
Diligencia de fecha 16/03/2004, solicitando aclaratoria, Bs. 50,00.
Diligencia de fecha 20/04/2004, apelando de la sentencia, Bs. 50,00.
Actuación en Audiencia de Recurso de Apelación, Bs. 2.500,00.
Recurso de control de legalidad, Bs. 2.000,00
Diligencia de fecha 07/02/2006, solicitando la suspensión de la causa, Bs. 100,00.
Diligencia de fecha 28/03/2006, solicitando la suspensión de la causa, Bs. 100,00.
Diligencia de fecha 15/05/2006, solicitando la suspensión de la causa, Bs. 100,00.
Diligencia de fecha 26/06/2006, solicitando la suspensión de la causa, Bs. 100,00.
Diligencia de fecha 14/08/2006, solicitando la suspensión de la causa, Bs. 100,00.
Diligencia de fecha 21/09/2006, solicitando la suspensión de la causa, Bs. 100,00.
Diligencia de fecha 05/10/2006, solicitando la suspensión de la causa, Bs. 100,00.
Diligencia de fecha 14/11/2006, solicitando la suspensión de la causa, Bs. 100,00.
OPOSICIÓN
En la oportunidad de ejercer el derecho de contestación de la demanda o acogerse al derecho de retasa, el intimado, no ejerció dicho derecho, aun cuando fue debidamente notificado según se evidencia de constancia que dejare la secretaria de este Tribunal en fecha 21 de abril de 2.008, comenzando a correr el lapso de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente, venciendo los mismos el día 06 de Mayo de 2.008, constatando el tribunal como se dijo anteriormente que no se ejerció por la parte intimada el derecho de contestación y/o de acogerse a la retasa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto de que trata la presente demanda sobre el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal considera necesario mencionar que el presente juicio se tramitó por el procedimiento breve contenido en el artículo 607 del vigente Código Civil, y los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados. Así mismo se establece que en Materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente diferenciadas, una declarativa y otra ejecutiva, debiendo en la primera de ellas determinarse la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; y la segunda referida a que una vez haya quedado definitivamente firme la procedencia del derecho de percibir honorarios comenzará la fase ejecutiva o de retasa según la haya ejercido la parte intimada, refiriéndose la misma a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.
Expuesto lo anterior procederá este Tribunal en fase declarativa a pronunciarse sobre la procedencia o no de los derechos del abogado de cobrar honorarios profesionales, en tal sentido este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Visto como fue el hecho de que el intimado, no ejerció dicho su derecho, a la contestación o de acogerse a la retasa, ya que no compareció en el plazo de diez días, contados a partir de su intimación, aun cuando fue debidamente notificado, comenzando a correr el lapso de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente, venciendo los mismos el día 06 de Mayo de 2.008, constatando el tribunal como se dijo anteriormente que no se ejerció por la parte intimada el derecho de contestación y/o de acogerse a la retasa, “caso en el cual quedará firme el derecho que reclama el abogado de percibir honorarios, así como la estimación e intimación realizada, obteniéndose de esta manera el título ejecutivo que se busca, como lo es el escrito de estimación e intimación de honorarios, debiéndose seguir con la ejecución correspondiente” (tomado de Procedimientos judiciales para el cobro de los honorarios profesionales de abogados y costas procesales, autor Humberto Enrique Tercero Bello Tabares), en consecuencia de lo anteriormente trascrito es por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar como firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por la abogada MARIA ELINA QUIROZ, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 8.060,00, con lo cual concluye el procedimiento, “en razón de que el procedimiento intimatorio es por esencia un procedimiento monitorio, en el cual el Tribunal expide una orden de pago contra el intimado, elaborado bajo el dictado de la estimación judicial de los honorarios del abogado, para que en plazo de diez días siguientes a su notificación, pague la suma intimada o en su defecto rechace dicha intimación haciendo valer contra ella las defensas y excepciones que le competan o ejerza el derecho de retasa si considera excesiva dicha estimación. (tomado de Condena en Costas, Freddy Zambrano).
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por la abogada MARIA ELINA QUIROZ, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 8.060,00, razón por la cual deberá el ciudadano JOSE IVAN HERNANDEZ, cancelar a la ciudadana MARIA ELINA QUIROZ, la cantidad de OCHO MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 8.060,00).
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 607, del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la ley de Abogados.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,
YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
RAQUEL GOITIA
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA,
RAQUEL GOITIA
YMMM/16-06-08
Exp: FP11-X-2007-000001
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