ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000484
PARTE ACTORA: LUIS CARDIER RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSELIN PEREZ, JOSÉ GUILLERMO GHUZMAN Y RUTCELIS GALEA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: RH CONSULTORES, C.A., SOLAGUA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. y ACBC DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSELIN PEREZ, JOSÉ GUILLERMO GUZMAN Y RUTCELIS GALEA CONTRERAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 93.429, 92.966 y 101.431, actuando en este acto en su caracteres de apoderados judiciales del ciudadano LUIS CARDIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.439.238, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece la ciudadana ISMAR AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en IPSA bajo el Nro. 120.784, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la demandada RH, CONSULTORES C.A., debidamente identificada en los autos. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los apoderados judiciales del ex-trabajador ciudadano LUIS CARDIER RIVERO, parte actora, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheques Nros. 03006038 y 71006037, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01020418650000034128, del Banco de Venezuela Sucursal Puerto Ordaz, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.500) y DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (10.500) cada uno, proposición que fue aceptada por los apoderados judiciales la parte demandante, declarando en este acto, que las demandadas RH, CONSULTORES C.A. y ACBC DE VENEZUELA C.A., nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo que existió entre las co-demandadas y el acciónate. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional, así como el escrito consignado por las partes en este acto.

Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.

El Juez


ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria



Los Presentes