REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000246
PARTE ACTORA: JESUS SILVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PEÑA RIVAS, OSCAR VIAMONTE RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: CVG INDUTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAKARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCON, ANAELIT NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION

Hoy, 02 de junio de 2008, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, previo anuncio a las puertas de este despacho, comparece la abogada YELITZA PEÑA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 75.310, en su condición de co-apoderada judicial de la demandada de autos: CVG VENALUM. En ese estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante JESUS SILVA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, según lo preceptuado por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual señala, que “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta…” éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ

La Secretaria de Sala,

ABG. CARMEN LEDEZMA


La Compareciente