REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 10 de Junio de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000761
PARTE ACTORA: Alex Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.222.429.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luzmargenis E. Iguanetti L., quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.421.-
PARTE DEMANDADA: Supervisores Asociados C.A. SACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Anyelina Lilisbeth Pérez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.434.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 10 de Junio de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Luzmargenis E. Iguanetti L., quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.421, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Alex Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.222.429, por una parte y por la otra la Dra. Anyelina Lilisbeth Pérez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.434, quien actúa en nombre y representación de la demandada Supervisores Asociados C.A. SACA, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, especialmente lo relativo a despido injustificado y que existe sustitución de patrono en la presente causa concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, que conviene en la fecha de ingreso y egreso del trabajador pero no así con la condición de trabajador contratado a tiempo indeterminado, dado que el mismo fue contratado para una obra determinada, alega que le fueron cancelados los derechos que le corresponden conforme a la convención colectiva de trabajadores de Sidor, que no existe diferencia por pagar y manifestando estar dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción y en 117 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 58 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 26 de Junio de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes