REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001326
Revisadas las actas contentivas del presente Expediente, el Tribunal encuentra lo siguiente:
i.) En fecha catorce (14) de Noviembre del dos mil siete (2007), quien suscribe se abocó al conocimiento de la Causa, ordenando la Notificación de las partes, garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso, concediéndoles un lapso de tres (03) días hábiles luego de materializada la Notificación, conforme a las previsiones del Artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de considerarlo ejercieran los recursos a que se contrae el Artículo 31 Ejusdem. Ordenándose igualmente la Notificación de la Procuraduría General de la República.
ii.) En fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil siete (2007), la representación judicial de la parte actora, se dio por Notificada del Abocamiento de la ciudadana Jueza, tal como se evidencia al folio setenta y nueve (79) del Expediente.
iii.) En fecha siete (07) de Diciembre del dos mil siete (2007), la representación Judicial de la parte demandada, se dio por Notificada del Abocamiento por parte de la ciudadana Jueza, tal y como riela al folio ochenta y uno (81) del Expediente. Igualmente en dicha oportunidad el Apoderado Judicial de la parte Demandada, solicitó a este Tribunal que señalara a las partes la hora de Reanudación de la Audiencia.
iv.) Por Auto de fecha doce (12) de Diciembre del dos mil siete (2007), este Tribunal hizo del conocimiento a las partes, que una vez constara en autos la Notificación de la Procuraduría General de la República, y vencido el lapso concedido para que ejercieran los recursos a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedería este Juzgado a establecer la fecha y hora en la cual tendría lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. De igual manera este Tribunal contestara mediante Auto de fecha diez (10) de Enero del dos mil ocho (2008) a la representación judicial de la parte actora, conforme a diligencia que presentare en fecha nueve (09) de los mismos, cursante a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) del expediente.
v.) En fecha diez (10) de Junio del dos mil ocho (2008), la ciudadana Secretaria de este Tribunal, certificó la actuación efectuada por el ciudadano HERNESTO NUÑEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, de haberse practicado la Notificación de la Procuraduría General de la República, tal como se evidencia al folio ochenta y nueve (89) del Expediente.
Ahora bien, transcurrido el lapso de ley concedido a los fines de ejercer los Recursos a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Reanudada la presente Causa, Corresponde a esta Mediadora pronunciarse sobre la fijación de la hora y fecha que tendrá lugar la continuación de la Audiencia Preliminar; no obstante a ello, considera oportunidad y a los fines de evitar reposiciones inútiles, hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 596, de fecha 20 de Marzo del 2006, bajo la ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA RIMERO, conociendo sobre Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Abogado RAFAEL ANGEL TERAN, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VASGAS, en contra de decisión del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el Auto de fecha 24 de Mayo del 2004, que ordenaba la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa contenida en el Expediente 17426; la cual entre otras cosas señaló:
“…En sentido general, quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.
La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe con la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que esta continúe sin previo aviso…lo que viene a constituir una infracción al derecho a la defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho del libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio.
Esta característica de la paralización la distinguen de la figura de la suspensión, donde cesa la actividad procesal hasta una fecha predeterminada, por lo que las partes conocen cuándo continúa el proceso y por ello no pierden la estadía a derecho…”
El Tribunal constata que desde la última actuación de las partes, parte demandada en fecha 07 de Diciembre del 2007, tal como se evidencia al folio 81 del expediente; y parte actora, en fecha 09 de Enero del 2008, tal como consta al folio 87 del Expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso considerable, que a criterio de este tribunal ha roto con la estadía a derecho de las partes, contenida en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, en aras de no transgredir el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, y evitar reposiciones inútiles que traigan como consecuencia el retardo procesal; postulados constitucional que este Tribunal tiene por norte garantizar, se fija para el tercer (3º) día hábil siguiente, luego de que conste en autos la certificación por parte de la ciudadana Secretaria de haberse cumplido con la formalidad de la notificación de la última de las partes, para que tenga lugar el acto de la prolongación de la Audiencia Preliminar, a las 3:00p.m. Para esta oportunidad no es necesaria la Notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese Carteles de Notificación a las partes. CUMPLASE.-
La jueza temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
De seguidas se le dio fiel cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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