REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001412

PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.432.018.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores de la Región Guayana, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.636.

PARTE DEMANDADA: VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de abril de 1994, bajo el Nº 52, Tomo A, Nº 15, folios 428 al 443.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIOLET ISMAEL MOUSSA, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.464.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, doce (12) de Junio del dos mil ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano FRANK SILVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.596, en su condición de Apoderado Judicial del la parte accionante, JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.432.018, representación judicial ésta que consta en autos; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), representada judicialmente por la ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.464, tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), para el Demandante, Conforme a las cláusulas contenidas en el Escrito que presentamos en este mismo acto, el cual recoge todos y cada uno de las concesiones recíprocas de la presente transacción y debe entenderse como parte integrante de la presente acta. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra representada judicialmente de abogado de su confianza, y el cual tiene facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 45650951, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0348-17-3483024591, del VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), de fecha 14 de Abril de 2008, a nombre del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FLORES de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE MARCHAN.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,