ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000307
PARTE ACTORA: FRANKLIN DELGADO y PEDRO RAFAEL REYNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSPORTE TEREPAIMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIPRIANO EUREA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (06) de junio del Dos Mil ocho, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 93.797, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS HERNANDEZ SANGUINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.144, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder que consta en autos. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los actores, vale decir, PEDRO RAFAEL REYNA y FRANKLIN DELGADO han interpuesto contra la demandada reclamación por cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzaron a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada el primero de ellos en fecha 28-09- 2006 desempeñándose en el cargo de GANDOLEROS hasta el 13-04-07, y el segundo de ellos desde el 28-02-07 hasta el 12-01-07, fecha en las cuales terminó la relación de trabajo por renuncia de los trabajadores, devengando un salario diario de Bs. 131.000,00 y 70.000,00 respectivamente, y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, les reconozca y les pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 16.546.297,06 y 10.382.467,68, respectivamente, que les corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda respectivamente. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que el actor prestó servicios para su representada en las fechas antes señaladas, pero desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo por cuanto hubo un pago previo y porque el salario devengado por el trabajador no es el señalado por ellos en el libelo de demanda, no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable ofrece cancelar a los actores la cantidad de Bs. 3.000,00 al ciudadano PEDRO REYNA y la cantidad de Bs. 4.500,00, monto éste que se pagará por ante este tribunal de la siguiente manera: la primera cuota en fecha 26-06-08 por la cantidad de Bs. 4.500,00, mediante cheque por ese mismo monto; la segunda cuota en fecha 07-07-08 por un monto de Bs. 3.000,00 mediante cheque por ese mismo monto. TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total de los acuerdos alcanzados. c- se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas y elementos probatorios a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
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