En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2008, fue interpuesta demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por el ciudadano ARGENIS CENTENO, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 93.116.-
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, fue admitida la demanda interpuesta por este Tribunal y se ordeno librar cartel de notificación en esa misma fecha, y como quiera que el domicilio de la parte intimada se encuentra en la Ciudad de Caracas, se ordeno exhortarle amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2008 el ciudadano alguacil OSMAR ALEXANDER consignó cartel de intimación el cual fue recibido en fecha 17/03/08 y en el mismo consta el sello de Seguridad JOS, C.A y en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2008, el Tribunal Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remite las resultas de la notificación de la demandada, una vez cumplida su misión.-
En fecha Siete (07) de Mayo de 2008, el abogado Argenis Centeno, solicita deje constancia por secretaria de las resultas de la notifcacion de la empresa demandada.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2008, la abogada MARÍA ESTHER REYES ISAZA Secretaria de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar deja expresa constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha Tres (03) de Junio de 2008, corre inserto al folio 32, auto del Tribunal donde, visto que la parte intimada no dio contestación a la demanda por intimación de honorarios, el Tribunal de conformidad al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, abrió la causa a pruebas por el lapso de Diez (10) días hábiles, sin que sea concedido el termino de la distancia.-
Al folio treinta y tres (33) cursa auto del Tribunal en donde se establece que las partes, tanto actora como demandada no consignaron elementos probatorios una vez transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles aperturado para la promoción de pruebas, observando este Juzgador que tanto al parte demandante como la parte demandada no consignaron escritos de promoción de pruebas, y por lo tanto este Juzgador, no puede admitir prueba alguna que no haya sido promovida.-
SENTENCIA DE FONDO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que estiman todas sus actuaciones en el presente expediente de la forma siguiente:
Primero: Consta en el folio 87 del presente expediente ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 30/01/2007, en la cual actué en Representación de la Empresa Seguridad JOS, C.A. (SEJUGOSCA), dicha la actuación la intimo en Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00),
Segundo: Consta al folio 90 del presente expediente, acta de prolongación de audiencia preliminar, de fecha 12-02-2007, en la cual actué en Representación de la Empresa Seguridad JOS, C.A. (SEJUGOSCA),.dicha actuación la intimo en Setecientos Olivares Fuertes (Bs. F. 700,00).
Tercero: Consta al folio 91 del presente expediente, acta de prolongación de audiencia preliminar, de fecha 15-03-2007, en la cual actué en Representación de la Empresa Seguridad JOS, C.A. (SEJUGOSCA),.dicha actuación la intimo en Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 700,00).
Cuarto: Consta al folio 91 del presente expediente, acta de prolongación de audiencia preliminar, de fecha 09-05-2007, en la cual actué en Representación de la Empresa Seguridad JOS, C.A. (SEJUGOSCA),.dicha actuación la intimo en Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 700,00).
Quinto: Consta al folio 101 del presente expediente, diligencia realizada por mi persona en la cual sustituyo poder en la persona de los abogados en ejercicio Francisco Abreu y Raúl Eliantonio a los fines que conjuntamente con mi persona representaran a la empresa seguridad JOS, C.A. (SEJUGOSCA),.dicha actuación la intimo en Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 700,00).
Sexto: Consta de los folios 200 al 204 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas presentado por mi persona representando a la empresa seguridad JOS, C.A. (SEJUGOSCA),.dicha actuación la intimo en Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F.1.500,00).
Séptimo: Consta de los folios 315 al 325 del presente expediente, escrito de contestación de demanda presentado por mi persona representando a la empresa seguridad JOS, C.A. (SEJUGOSCA),.dicha actuación la intimo en Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F.1.500,00).
Octavo: Pago de Intereses de Mora y la Corrección monetaria o indexación.
Nueve: Pago de Costas y Costos causados en el presente Juicio
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte intimada no dio contestación a la demanda por intimación de honorarios, el Tribunal de conformidad al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, abrió la causa a pruebas por el lapso de 10 días hábiles, no aportando prueba alguna ninguna de las partes, es decir, ni la parte actora, ni la parte demandada.
Ahora bien, este sentenciador observa que el juicio de intimación de honorarios es un juicio autónomo a la causa principal, y al no promover ninguna prueba la parte actora en la presente causa, este Juzgador forzosamente no puede determinar que lo alegado por el actor en su libelo de demanda sea cierto.
En virtud de lo anteriormente expuesto no se hace procedente el derecho del abogado ARGENIS CENTENO, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 93.116 a percibir honorarios profesionales por todas aquellas actuaciones judiciales que dice haber realizado en defensa o en representación de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. en la presente causa Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente demanda POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentada por el ciudadano ARGENIS CENTENO, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 93.116 en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (Ambas partes identificadas en la parte narrativa del presente fallo).- la presente decisión se está fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución Nacional; los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados; los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil Ocho (2008). 198° y 149° de la Independencia y la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
Nota: en la misma fecha y siendo las 4:00 p.m de la tarde, y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
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