Presentada la demanda y sus recaudos en fecha 26 de Enero del 2006, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, por el ciudadano, FRAN ALEJANDRO LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nros. V- 12.672.693., contra la empresa INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. Siendo recibida por este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2006, para su revisión a los fines de verificar si la misma cumple con los requisitos de Ley, y en fecha dos (2) Febrero de 2006, este Juzgado se abstiene de admitirlo y ordeno notificar al accionante a fin que subsane los errores u omisiones observados en el libelo de demanda, en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2007, el alguacil ALEX MARTINEZ dejo constancia que fue imposible practicar la notificación de la parte accionada y por cuanto una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 26 de Enero de 2006, la parte actora no ha efectuado actuación alguna tendente a dar impulso procesal a la presente causa y se evidencia además que ha transcurrido más de UN (1) año desde la fecha de su demostración taxativa de interés en este proceso.

En este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omississ….”.

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

En consecuencia, por cuanto tal inactividad de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar CONSUMADA LA PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante, ciudadano FRAN ALEJANDRO LOPEZ SUAREZ, suficientemente identificados en autos; a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Once (11) días del mes del Junio del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRENSE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo laS Tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.M.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-



LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES


Sentencia N°. : PJ0692008000112
YAGL