Visto el anterior libelo de demanda, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, observa que el accionante en el Capitulo II del libelo de demanda, denominado “De los antecedentes que dan origen a la presente demanda” señala:

“…CUARTO: Desempeñaba el cargo de Asistente de Inspector de Salud Pública I, y a partir del 28 de Agosto del año 2000, fui ascendido y nombrado titular del cargo: ASESOR JURIDICO de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Instituto de Salud Pública del Estado Bolivar…”. (negrilla del tribunal).

Por lo que este Juzgado Garantista de los Derechos Constitucionales y Legales observa que la presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, la competencia para conocer de la misma esta atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y DECLINA la misma en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Así se decide.

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES


Resolución Nro. PJ0672008000110
YAGL.