HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Declarado abierto el acto de Juicio, el representante del Ministerio Público sostuvo la acusación argumentando que tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano DARRY JOSE ESPAÑA, cuando funcionarios realizando labores de patrullaje recibieron instrucciones del sub. Inspector Oscar Núñez de la comandancia general de la Policía Comisaría de Brisas del Orinoco de esta ciudad, de que se encontraba un vehículo retenido el cual era un malibú, color vino tinto, con fanal de Taxi, signado con las placas GBV-398 y al llegar al sector 4 de febrero los funcionarios se percataron de que ciertamente estaba un vehículo con las características antes descritas, por lo que procedieron a manifestarles a los tres ocupantes que descendieran del mismo, lanzando uno de los ocupantes por la ventana del carro una franela de color blanca, acto seguido se procedió a realizar el cacheo de rutina y al copiloto ciudadano Freire Héctor se le encontró un arma de fuego tipo escopetín, calibre 12 Mm., con un cartucho sin percutir, en la parte trasera se encontraba otro ciudadano José España a quien se le encontró en uno de los bolsillos del pantalón un billete de cincuenta mil bolívares, y al ciudadano Yorbic Córcega quien manifestó que estos ciudadanos que llevaba como pasajeros los había embarcado más abajo por la avenida Bolívar de los Próceres de esta ciudad ya que estaba trabajando de taxista, por lo que los trasladaron hasta la Comisaría, tratándose de los mismos individuos que momentos antes habían atracado al ciudadano José Ribamar de Olivera quien señala que venía saliendo de su negocio y lo interceptaron dos tipos uno de ellos portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada quien le dijo que le entregara el dinero, le empujaron al suelo y efectuaron un disparo quitándole el dinero, prendas y el celular además de quitarle las llaves del carro que no se lo llevaron; posteriormente se embarcaron en un vehículo a los pocos momentos se presentó una unidad de Brisas del Orinoco y los aprehendió. El Ministerio Público Ratificó los medios de Pruebas y pidió el enjuiciamiento y condena del acusado. Por su parte la Defensa rechazó la argumentación Fiscal. El acusado al ser impuesto por parte del Tribunal del Precepto Constitucional, manifestó su deseo de rendir declaración, y se declaró abierto el debate Probatorio.
NO ACREDITACION DE LOS HECHOS
Abierto el debate el Tribunal verificó que no comparecieron expertos ni testigos, ante esto, el representante del Ministerio Público solicito la suspensión del acto, y que el Tribunal librase orden de comparecencia obligatoria a los no comparecientes; el Tribunal dando cumplimiento a lo pautado en el ordinal segundo del artículo 335 y encabezamiento del 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró con lugar la solicitud y fijó fecha para la reanudación del acto, al que tampoco fue posible lograr la comparecencia de los expertos funcionarios ni testigos, lo que conllevó a que el representante de la Fiscalía solicitara la absolución del acusado, a lo que se adhirió la representación de la Defensa; ante la solicitud no contradictoria de las partes, y dado a que las condiciones procesales así lo exigían, toda vez que solo puede suspenderse el juicio por esa causa una sola vez, de acuerdo al único aparte del artículo 357 de la Ley Procesal, y ante la imposibilidad de que el Ministerio Público Judicializara los medios de pruebas, lo procedente y ajustado a Derecho fue absolver al Procesado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud que el cuadro probatorio ofrecido por la representación del Ministerio Público, no se materializó y atendiendo también a que la Defensa se adhirió al pedimento de la vindicta pública, éste Tribunal Segundo en función de Juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en Sentencia Absolutoria a favor del Ciudadano DARRY JOSE ESPAÑA y Así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE al ciudadano DARRY JOSE ESPAÑA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.251.334, residenciado en La Sabanita, Calle San Miguel, Casa N° 68, de esta Ciudad, y decreta su LIBERTAD PLENA desde ésta misma Sala de Juicio y el cese de todas las Medidas recaídas en contra del mencionado procesado, en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y publicada en su texto integro a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).-Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. ALVARO ENRIQUE HERRERA PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. EVERGLIS CAMPOS
|