REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FH16-X-2007-000037
ASUNTO : FP11-R-2007-000367
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: FRANK SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.905.343; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.596
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RINCON, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 07 de Junio de 1.948; y CORINOCO, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1978, anotado bajo el Nro. 100, Tomo 501-AQTO.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO MANZANO y ADRIANA NUÑEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.350 y 65.540 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 02-10-2007, EMANADA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE L TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Junio de (2008), siendo las Tres y treinta de la tarde (03:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 137de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en un solo efecto interpuesto por el ciudadano FRANK SILVA, en su condición de parte intimante, en contra del auto emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE L TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en fecha 02-10-2007; en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoará contra las Empresas CORPORACIÓN RINCON, S.A y CORINOCO. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente en la Sala de Audiencias. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la persona de la Abogada en ejercicio ADRIANA NUÑEZ ARIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.440. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano FRANK SILVA contra el auto de fecha 02 de Octubre de 2007, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Tres y Cuarenta minutos (03:40 P.M) de la tarde, se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo
La Parte Demandada
La Secretaria de Sala La Abogada Asistente
Abog. Marjori García Rodríguez Abg. Mildred X Barrera Rios
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (03:45 P.M.)
La Secretaria de Sala
Abog. Marjori García Rodríguez
RALR/16062008
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