REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000501.

Parte Demandante: YOVANNY DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.451.154.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: JESSY COLLAZOS PALACIOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.020.

Parte Demandada: DELL ACQUA, C.A, sociedad inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 29 de diciembre de 1.960, bajo el N° 205, folios 81 al 85 del Libro de Registro de Comercio N° 60.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ALMARITT COLMENÁREZ, RAÚL GIMÉNEZ y PIER PAOLO PASCERI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.456, 84.426 y 48.194, respectivamente.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Jessy Collazos, apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 22/04/2008 dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30/04/2008 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 02/06/2008 se recibió el asunto por este Juzgado y se fijó para el 10/06/2008 a las 09:30 a.m la celebración de la Audiencia Oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, se dejó constancia de que la parte recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogada. Jessy Collazos, apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 22/04/2008 dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Jessy Collazos, apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 22/04/2008 dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Israel Arias
Secretario

Nota: En esta misma fecha, 11 de junio de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. Israel Arias
Secretario














KP02-R-2008-501
amsv/JFE