REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 04 de Junio de 2008.

196º Y 148º
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-017-07.

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.402.160, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 16 DE JULIO DE 2007, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, tipificado en el artículo 52, de la Ley Orgánica contra del Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley estipuladas en el artículo 407, cuya ejecución se realizó por auto de fecha 09 de Agosto de 2007, en el cual se estableció que al prenombrado penado le fue decretada Medida Privativa de Libertad el 18 de Enero de 2007, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, donde permaneció recluído hasta el 18 de Febrero de 2007; fecha en la cual les fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 256, Ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales ha venido cumplimiento a cabalidad; y que hasta la fecha de hoy 04 de Junio de 2008, ha cumplido DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir en definitiva, la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, la cual culminará el día NUEVE (09) DE JULIO DE 2009; por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede del límite establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el penado, ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ VELASQUEZ, observa lo siguiente:

Que el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta ciudad que realizó el Informe Psicosocial al referido sub-judice; considera que el evaluado, reúne las condiciones mínimas para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:

 Buen nivel de autocrítica.
 Capacidad de adaptación al medio social.
 Manejo aceptable de los impulsos y de las situaciones estresantes.
 Apoyo del grupo familiar.
De la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, fechada 18 de Abril de 2008, se desprende que el penado arriba nombrado, no registra Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen al presente asunto.

La pena impuesta no excede de cinco (5) años, ni se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no obstante, haber sido condenado a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem.

No consta que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, estima procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.402.160, sobre las bases de las consideraciones y condiciones que se indican a continuación:

Habida cuenta que el mencionado penado, hasta la presente fecha, ha extinguido de la pena impuesta: DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, es concluyente que aún le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta; por lo tanto, se fija como régimen de prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzará a computarse una vez que haya sido notificado de la presente decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Presentarse ante este Tribunal Militar mensualmente, específicamente los días veinte (20) de cada mes, entre las 08:00 y 16:30 o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2. No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
3. No salir de país sin autorizaron del Tribunal.
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o personas.
5. Realizar y permanecer en un trabajo estable, presentando la constancia correspondiente ante este Órgano Jurisdiccional.


D I S P O S I T I V A


Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.402.160, plenamente identificado en la presente Causa, hasta el día 09 DE JULIO DE 2009, bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.) Presentarse ante este Tribunal Militar mensualmente, específicamente los días veinte (20) de cada mes, entre las 08:00 y 16:30 o siguiente en caso de ser un día no hábil. 2.) No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal. 3.) No salir del país sin autorizaron del Tribunal. 4.) Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o personas y 5.) Realizar y permanecer en un trabajo estable, presentando la constancia correspondiente ante este Órgano Jurisdiccional. Igualmente, se advierte al referido Sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítase al Circuito Judicial Penal Militar; notifíquese lo conducente. Hágase como se ordena. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los nueve días del mes de Octubre de 2007. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación. HÁGASE COMO SE ORDENA.