REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de junio de 2008
196° Y 148°


CAUSA: CJPM-TM4ES-002-2008.
JUEZ: CORONEL (EJ) YONY ALBINO CARRILLO GARCIA.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
PENADO: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.176.011
DELITO: DESERCIÓN.
DEFENSOR: ABOGADO JOSÉ LUIS OMAÑA ZAMBRANO, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR DE GUASDUALITO.
FISCAL: TENIENTE (EJ) DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÁRQUEZ, FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO.

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°) Que el ciudadano José Gregorio Rodríguez Navas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.176.011, fue condenado en fecha 19 de noviembre de 2007, por el Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2°). Que en fecha 29 de enero de 2008, este Tribunal Militar, Ejecutó la sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de noviembre de 2007, en contra del referido ciudadano, la cual corre inserta a los folios ciento seis (106), al ciento ocho (108).
3º). Que en fecha 27 de marzo de 2008, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado José Gregorio Rodríguez Navas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.176.011. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, toda vez que el mismo cumplió con la pena impuesta el día 25 de mayo del presente año, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado José Gregorio Rodríguez Navas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.176.011. En consecuencia, se ordena el gozo de todos sus derechos civiles, a cuyos efectos se acuerda notificar al penado y remitir el expediente al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, expídase copia certificadas de ley y remítase el Expediente al Circuito Judicial Penal Militar, para su archivo. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)

EL SECRETARIO,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente al Circuito Judicial penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.
EL SECRETARIO,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO