Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, emitir pronunciamiento respecto de la causa signada con el Nº CJPM-TM17C-036-08, atendiendo a la solicitud realizada por el Ciudadano Fiscal Militar Cuadragésimo Primero, en fecha 29 de Mayo de 2008, y dándole entrada por Secretaria Judicial el día 16 de Junio del corriente, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
La citada causa se inició en fecha 25 de Noviembre de 1999, previa la emisión de la Orden de Apertura de Investigación signada con el N° 09243 dictada por el ciudadano General de Brigada (EJ) Comandante de la Quinta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, en la cual ordenó al Fiscal Militar Primero, iniciar la investigación en contra del Soldado (Ej) JOSE GABRIEL GONZALEZ DEVERA, titular de la Cedula de Identidad N° 14.605.515, plaza del 511 Batallón de Infantería de Selva “Sucre”, ubicado en Guasipati, Estado Bolívar. En atención a la respectiva Orden el Fiscal en fecha 02 de diciembre de 1999, acordó el traslado del despacho a todos aquellos sitios para el total esclarecimiento de los hechos y la determinación de los autores, cómplices o encubridores, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de efectuar las participaciones de rigor, se procedió a solicitar la comparecencia del:
1. Subteniente (EJ) Johan Manuel Maldonado Camacho, plaza del 511 Batallón de Infantería de Selva “Sucre”, ubicado en Guasipati, Estado Bolívar
En las declaraciones rendidas el mencionado Oficial del Ejército, quien expuso que el día 08 de octubre de 1999, el imputado no se presentó para la formación de lista y parte a las 20:00 horas. De igual manera los informes presentados por su unidad demuestra ciertamente la condición de tropa alistada del imputado con la hoja de filiación del soldado, con dirección de habitación en el barrio el Corozo, calle Santa Fe, Casa S/N, Upata, Estado Bolívar. Se destaca que en fecha 24 de junio de 1999, el efectivo militar se encuentra ausente sin permiso, como lo señala el parte diario 0176, de fecha 25 de junio de 1999, en fecha 07 de octubre se declara al Soldado (Ej) JOSE GABRIEL GONZALEZ DEVERA, titular de la Cedula de Identidad N° 14.605.515, como presunto desertor, según consta en el Radiograma 1011 de fecha 08 de octubre de 1999.
En fecha 02 de marzo de 2000, se presentó en la Fiscalía Militar el imputado, quien asistido por su defensor, expuso: que la razón por la cual se desertó, es que su mujer estaba embarazada y por su condición social necesitaba dinero para dar a luz, cuando dio a luz el hijo se enfermó de meningitis, y luego su madre sufrió de un fibroma lo que ameritó la intervención quirúrgica, controlada la situación de su familia se presentó voluntariamente a la Unidad. El efectivo militar presento la respectiva constancia que argumenta su exposición, certificada por el Ministerio de Sanidad y Seguro Social.
En fecha 29 de Mayo de 2008, el Ministerio Publico Militar, (Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional), con fundamento a lo expuesto en el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 8 del artículo 48 ejusdem en concordancia con el infine del segundo aparte del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicado por mandato expreso del articulo 20 ibidem., solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa penal militar, en virtud de proceder el mismo por la extinción de la acción penal.
Ahora bien, visto que el hecho objeto de la presente averiguación se inició en fecha 25 de noviembre de 1999, y en fecha 15 de mayo de 2002 el Ministerio Publico Militar oficio al Comandante de la Unidad la remisión de las actuaciones que demuestren que el imputado se ausentó nuevamente de las instalaciones militares sin que se le contestara lo solicitado a la Vindicta Publica, es decir que han transcurrido seis (6) años, desde que la Fiscalía Militar, solicitara información del imputado y atendiendo que la Acción Penal se extingue por prescripción, la cual se produce por el sólo transcurso del tiempo, y para los delitos que tienen señalada pena de prisión, la acción penal prescribe a los seis (06) años de conformidad con los previsto en el segundo aparte del artículo 438 del Código de Justicia Militar, considera quien aquí decide que por cuanto las circunstancias aquí descritas encuadran dentro de los supuestos previstos y exigidos en la norma penal para el dictamen del sobreseimiento, lo procedente y ajustado a derecho en virtud de que el expediente estuvo más de seis (06) años sin que se practicara diligencia alguna y la acción esta evidentemente prescrita es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado Soldado ((Ej) JOSE GABRIEL GONZALEZ DEVERA, titular de la Cedula de Identidad N° 14.605.515, plaza del 511 Batallón de Infantería “Sucre”, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo iniciada por la presunta comisión del delito de Deserción, tipificado en el artículo 523, 527 y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano Soldado (Ej) JOSE GABRIEL GONZALEZ DEVERA, titular de la Cedula de Identidad N° 14.605.515, plaza del 511 Batallón de Infantería “Sucre”, ubicado en Guasipati, Estado Bolívar, en virtud de proceder por la extinción de la acción penal. Regístrese, Publíquese, Digitalícese, Expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE CONTROL,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)
EL SECRETARÍO JUDICIAL,
GERARDO JOSE CARDENAS
CABO PRIMERO (GNB)
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