REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
EL TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, Lunes 09 de Junio de 2008
198º y 149º
Causa No. CJPM-TM7C-005-08
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Lunes 09 de Junio de 2008, con motivo de la Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas presentada por la Fiscalía Militar Décima Tercera de Barquisimeto, en contra del ciudadano Carlos José Pérez Raga, titular de la cédula de identidad No. 18.302.063, procesado por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 3º y 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del ciudadano C/2do. (ENB) Rojas García Willi, titular de la cédula de identidad No. 18.438.165; y siendo el caso que dicha solicitud se Declaró con Lugar y se impuso Medida Cautelar Sustitutiva; este Tribunal Militar para decidir observa:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Ciudadano Carlos José Pérez Raga, titular de la cédula de identidad No. 18.302.063, venezolano, de Veintiún (21) años de edad, soltero, quien fuera plaza de la Escuela de Aviación del Ejército G/B “Juan Gómez”, con domicilio en el Municipio Juan José Mora, Finca La Constancia, casa sin número, Estado Carabobo (Tlf. 0412 420 32 10 y 0254 993 67 71).
DE LA COMPETENCIA
La representación Fiscal le imputa al ciudadano Carlos Josè Pèrez Raga, la presunta comisión de los procesado por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 3º y 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que conforme con los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 123 ordinal 2do. del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Marzo de 2008, la Fiscalía Militar Décimo Tercera con sede en Barquisimeto, da inicio a la Investigación Penal Militar No. FM13-CJPM-007-2008, en contra del ciudadano Carlos Josè Pèrez Raga, titular de la cédula de identidad No. 18.302.063, por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 3º y 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, previa Orden de Apertura No. 1282 de fecha 18 de Marzo de 2008, emitida por el Comando de la Guarnición Militar de San Felipe, Estado Yaracuy (folios 01 y 02).
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende que en fecha 15 de Marzo de 2008, siendo las 4:00 de la mañana, en el dormitorio de la tropa alistada de la Escuela de Aviación del Ejército G/B “Juan Gómez”, el ciudadano C/2do. (ENB) Carlos Josè Pèrez Raga, procedió a levantar a la tropa con “almohadazos”. Al momento de tratar de levantar al C/2do. (ENB) Willi Rojas García, lo amenaza de darle unos golpes si éste no se levantaba. El (folio 11). El C/2do. (ENB) Willi Rojas García le indica al C/2do. (ENB) Carlos José Pérez Raga que no se jugara de esa forma, respondiendo éste en forma altanera y grosera y propinándole un almohadazo al El C/2do. (ENB) Willi Rojas García. En ese instante ambos soldados comenzaron a agredirse. El C/2do. (ENB) Carlos José Pérez Raga sale de la cuadra de la tropa y se dirige a la batea y toma una navaja, al regresar con el arma blanca le infringe una herida cortante al C/2do. (ENB) Willi Rojas García a la altura del labio superior derecho. En ese instante, se le informa al Jefe de Servicio y proceden a aplicarle posprimeros auxilios al C/2do. (ENB) Willi Rojas García.
En fecha 27 de Marzo de 2008, comparece ante la Fiscalia Militar Décima Tercera, el ciudadano Carlos José Pérez Raga, con el fin de rendir Declaración en calidad de Imputado, siendo asistido por el ciudadano Defensor Público Militar Teniente de Navío (AMB) Ramón Clemente Pire Suárez, (folios 17, 18 y 19).
En fecha 30 de Mayo de 2008, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contra el ciudadano Carlos José Pérez Raga.
En esta fecha Lunes 09 de Junio de 2008 se realizó el Acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar, analizadas las actas de la Causa y una vez realizada la correspondiente Audiencia Oral con motivo de la solicitud de Medidas Cautelaesr Sustitutivas contra el ciudadano Carlos Josè Pèrez Raga, incoada por la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto, debe resaltar que las Medidas Cautelares Sustitutivas, si bien no constituyen una limitación absoluta del derecho de libertad, ciertamente constituyen una restricción en cuanto a ese derecho.
En este sentido, ha dicho la Sala Constitucional, en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).
Con fundamento a lo señalado y en atención a lo preceptuado en el citado artículo 256 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones sobre el caso que nos ocupa:
PRIMERO: Estamos en presencia de la comisión de dos delitos militares que ameritan pena de prisión y cuya acción no esta prescrita, siendo el caso que la representación fiscal le imputa al ciudadano Carlos José Pérez Raga la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 3º y 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar (folio 18).
SEGUNDO: Que de acuerdo a los principios constitucionales le asiste al imputado la garantía de ser procesado en libertad hasta que el Estado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan, razón por la cual la representación fiscal solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a fin de garantizar la concurrencia del imputado en los sucesivos actos procesales y de esta forma asegurar las resultas del proceso penal militar que se investiga.
TERCERO: Que el Ministerio Público Militar, parte actora en el presente proceso, solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que, de acuerdo al modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales consta en las actas que contiene la causa, se aprecia que no están presentes las circunstancias para el peligro de fuga, haciéndose procedente la aplicación de una medida menos gravosa.
Bajo estos criterios, este Juzgador considera que lo prudente y ajustado a Derecho es Decretar la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano Carlos José Pérez Raga.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano Carlos Josè Pèrez Raga, titular de la cédula de identidad N° 18.302.063, quien fuera plaza de la Escuela de Aviación del Ejército G/B “Juan Gómez”, procesado por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 3º y 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del ciudadano C/2do. (ENB) Rojas García Willi, titular de la cédula de identidad No. 18.438.165, plaza de la citada unidad militar, con la obligación de cumplir con la siguiente condición, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: ÚNICA: Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. Se Exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el acto conclusivo, atendiendo el contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Prosígase el curso legal. Líbrense las participaciones correspondientes. Remítase el Cuaderno de Investigación Penal Militar a la Fiscalía Militar Décimo Tercera con sede en Barquisimeto. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Junio de Dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (ENB)
EL SECRETARIO
ANGEL BRUNO GARCIA
MT3 (ENB)
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró se publicó la presente decisión y se libraron las correspondientes participaciones.
EL SECRETARIO
ANGEL BRUNO GARCIA
MT3 (ENB)