REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 13 de Junio del año 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2008-000174
ASUNTO : FP01-X-2008-000174

Asunto: N° 3U-1040
PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. ROZAIRA VELASQUEZ, actuando en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa donde aparece el ciudadano TAPIA ATILIO ANTONIO, en su condición de Acusado en la presente causa seguida en su contra, por su presunta incursión en la comisión del ilícito de INJURIA AGRAVADA; causa relacionada con la cusa principal N° 3U-1040; Inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:



S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes :
4. Por Tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…
Así mismo el articulo 87 es del siguiente tenor: “…Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…)Por cuanto el día 05-03-08, con ocasión a la rotación anual de Jueces de Primera Instancia Penal, fui designada por la Presidencia del este Circuito Judicial Penal para cumplir funciones de Juez de este Tribunal de Juicio, donde ingreso la presente la causa e fecha 04-06-2008, donde conozco a una de las partes y como jueza es mi deber de conformidad con el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal invocar la presente que prevé lo siguiente(…) conforme a lo establecido en el articulo 87 ejusdem, por lo que deber inhibirme de continuar en el conocimiento de la misma, en consecuencia se remite el presente expediente para su redistribución ante los demás Tribunales de Juicio (…)”(Resaltado de la Corte)


T E R C E R A

D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. ROZAIRA VELASQUEZ, actuando en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, no está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, toda vez que el supuesto invocado por el Juez inhibido, si bien es cierto se fundamenta en el ordinal 4º del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, la situación jurídica aducida, no encuadra dentro de la causal invocada, ya que no basta con que se manifieste conocer a una de las partes para dar como cierto o de manera tacita la concurrencia de la exigencia de Ley, esto es la amistad intima, sino dicha causal debe expresar en que consiste la misma, entre el Juez inhibido y las partes, aunado a ello no expresa a cual de las partes conoce ni mucho menos si tiene amistad con ellas anudado a ello ni desde hace cuando mantiene la referida amistad, ya que tal situación o conocer no se observa en los autos que conforman las actuaciones del presente expediente que cursa por antes este Tribunal Superior agnado con la nomenclatura FP01-X-2008-000174.

Ahora bien observa esta Superior Instancia, que lo explanado por la funcionaria, en su acta de inhibición, resulta ser insuficiente, ya que lo enunciado es deficiente y requiere su comprobación, siendo esta la formula para que tal señalamiento pueda encuadrar dentro de los supuestos contenida en la causal contenida en el ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al conocimiento de la causa en cumplimiento de sus funciones como Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, extensión Territorial Puerto Ordaz.

Como se evidencia la inhibición del Juez se confina a mostrar sólo el hecho de que conoce a una de las partes que conforman el presente expediente, y no declara si mantiene o no una amistad intima con dicha partes, ni mucho menos comprueba esa afirmación; en razón de ello es por lo cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resulta y en efecto se declara SIN LUGAR la inhibición planteada, por cuanto al gnosis de esta Corte de Apelaciones, la imparcialidad del referido Juez no pueda verse afectada en ningún momento en virtud de la situación jurídica alegada por la misma; así entonces este Tribunal Colegiado intima a la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Dra. Rozaira Velásquez, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura de ese Tribunal de Control 3U-1040, y en la cual este planteare la inhibición bajo estudio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines de que la Juez inhibida, Dra. ROZAIRA VELASQUEZ, continúe con el conocimiento de la causa. Désele salida.
Publíquese, notifíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2008).

Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
(Ponente)

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. BERENICE MALDONADO
FAC/GQG/MCA/BM/gilda*