REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002336
PARTE ACTORA: DEIBIS JOSE CALLE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.445.335

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309

PARTE DEMANDADA: AGROANDINA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ, IPSA Nro. 53.487

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de julio de de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LIGIA PIÑA, IPSA Nro..407, apoderado judicial del ciudadano DEIBIS JOSE CALLE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.445.335, quien se encuentra presente y por la parte demandada AGROANDINA, C.A., el abogado ARTURO MELENDEZ, IPSA Nro. 53.487, quien presenta poder en original para que sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día lunes once de agosto de 2008 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que la parte accionante consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil con treinta (30) anexos y la demandada consigna escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles con anexos marcados, “B”, desde “B2” hasta “B44”, “C”, desde “C2” hasta “C5”, “D”, “D2”, “E”, desde “E2” hasta “E7”, “F”, “F2”, “L” constante de 02 folios útiles, “M” constante de 04 folios útiles, desde “M2” hasta “M22”, “N”, “N2” constante de 11 folios útiles, “N3” constante de 02 folios útiles, desde “N3” hasta “N11”,desde “O1” hasta “O40” y “P”; los cuales quedarán en custodia del Tribunal, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa propone un pago de Bf. (3.175,97) TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, que es el resultado de sumar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CIENCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.596,53) que constituye el fideicomiso que se encuentra depositado en Casa Propia, que será retirado por el trabajador, más los préstamos y anticipos entregados al demandante tal y como se desprende en planilla de liquidación, que se anexa, por lo que se propone realizar un pago de QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 591,93)

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 591,93) reservándose de reclamar la diferencia que existe, con ocasión de sus prestaciones sociales, de igual forma se deja constancia, que la causa continua con respecto a la reclamación de enfermedad ocupacional y prestaciones sociales

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto a través del cheque antes mencionado.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará para el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide HOMOLOGAR PARCIALMENTE EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y continuar con la mediación.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada