REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001203

PARTE DEMANDANTE: NARCISO JOSE VASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.017.672.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO TORRES, LUIS M. GONZALEZ, HERBERT SIERRA y YELCAR PEREZ, IPSA Nros. 92.095, 19.338, 92.277 Y 119621

PARTE DEMANDADA: FINCA LOS ALTARES.

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: LEOMAR BASTIDAS y JESUS ANGEL BENITEZ, IPSA Nros. 78.824 Y 79.072

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de julio de de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado LUIS GONZALEZ LAMEDA, IPSA Nro.19.338, apoderado judicial del ciudadano NARCISO JOSE VASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.017.672 quien se encuentra presente y por la parte demandada FINCA LOS ALTARES, el abogado JESUS ANGEL BENITEZ, IPSA Nro. 79.072. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo en este acto a través de cheque N° 9375103483, girado contra el Banco Central, de fecha 15/07/2008 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto a través del cheque antes mencionado.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará para el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
La Jueza


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada